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En un fallo con fuertes implicancias para el ámbito corporativo, la Justicia Laboral de Mendoza autorizó por primera vez el financiamiento en 12 cuotas de una condena indemnizatoria. El dictamen, dictado por la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción en los autos "Coz Ruben Daniel c/ La Seguridad S.A. p/ Despido", marca un hito al aplicar los beneficios de la nueva Ley de Modernización Laboral a una desvinculación ocurrida el 7 de agosto de 2023, mucho antes de que la reforma entrara en vigencia.

La resolución abre una ventana de alivio financiero para las pequeñas y medianas empresas, permitiendo reconvertir un pasivo judicial de pago inmediato en un flujo de egresos planificado a lo largo de un año. De este modo, se evita el impacto financiero que suele desestabilizar la continuidad operativa de las firmas de menor envergadura cuando deben afrontar sentencias con montos actualizados de forma íntegra.

Las condiciones que fijó el tribunal para otorgar el beneficio

El otorgamiento de este plan de pagos no es automático ni discrecional. El tribunal estableció requisitos estrictos que las empresas deben cumplimentar de manera rigurosa:

·Petición judicial expresa: La compañía no puede decidir de forma unilateral el fraccionamiento de la deuda. Es obligatorio presentar una solicitud formal ante el magistrado interviniente para que evalúe y convalide el esquema.

·Oportunidad procesal precisa: El pedido debe formularse antes de que el trabajador damnificado inicie los trámites de ejecución forzada de la sentencia. En este caso testigo, la demandada realizó la presentación y depositó la primera cuota dentro del plazo de cinco días otorgado para el cumplimiento del fallo.

·Acreditación del estatus corporativo: Para acceder al plazo máximo de 12 meses, la firma tuvo que incorporar de manera excluyente el Certificado MiPyME oficial y vigente en el expediente.

·Caducidad automática ante retrasos: El mecanismo prevé tolerancia cero. El incumplimiento o la mora en un solo vencimiento mensual provoca la caída total del beneficio de pleno derecho, habilitando al reclamante a exigir el cobro inmediato de todo el saldo remanente con sus respectivos intereses.

Exclusión de honorarios: los profesionales cobran al contado

Un aspecto central del fallo de la Cámara mendocina es la delimitación del capital financiable. El beneficio de las 12 cuotas aplica de forma exclusiva a las sumas que debe percibir el trabajador, dejando fuera de este esquema a los gastos causídicos.

Los honorarios regulados a favor de los abogados de las partes y de los peritos judiciales que intervinieron en el proceso mantuvieron su modalidad de pago único. La Justicia recordó que las retribuciones profesionales poseen carácter alimentario y se rigen por legislaciones arancelarias específicas, por lo que la firma debió cancelar el total de los emolumentos en un pago al contado dentro de los cinco días hábiles correspondientes.

Manual de contingencia: recomendaciones estratégicas para empresas

A partir de este nuevo escenario jurisprudencial, los asesores legales sugieren a las gerencias de recursos humanos y finanzas adoptar una serie de conductas preventivas:

·Monitoreo del Certificado Pyme: Es indispensable contar con la documentación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizada. Perder la vigencia de este registro anula la posibilidad de litigar el plazo máximo de cuotas.

·Agilidad en la respuesta técnica: Ante la notificación de una condena adversa, la estrategia de fraccionamiento debe plantearse de inmediato para adelantarse a cualquier medida ejecutiva del demandante. Acompañar el escrito con la constancia de depósito de la primera cuota es visto como una señal de buena fe por los jueces.

·Previsión de caja para costas: Las empresas deben reservar los fondos líquidos necesarios para saldar los honorarios, las tasas de justicia y los aportes de ley de forma simultánea a la presentación del plan de pagos del capital.

·Rigidez administrativa interna: Las áreas contables deben procesar los vencimientos mensuales con prioridad absoluta, entendiendo que el retraso de un solo día reactiva el cobro compulsivo de la totalidad de la deuda remanente.