El CD de Cutral Co aprobó este viernes por unanimidad la modificación a la Ordenanza Tarifaria 2026 que establece un "alivio fiscal" para comercios afectados por la realización de obras públicas nacionales, provinciales o locales.
El concejal "Cacho" Rubilar señaló que "Los días de lluvia hay comercios que no trabajan. O sea que va a haber una recompensa con el tiempo una vez que se termine la obra de que cuando llueve esos comercios de la calle Salta principalmente, Avenida del Trabajo y Roca que se ven afectados por las tormentas, la gente no sale a comprar a esos lugares porque se llena de agua y de alguna manera se van a ver beneficiados cuando la obra esté terminada porque no va a haber esa agua en las calles y los días lluvias van a seguir trabajando en condiciones normales", explicó.
"Hay que tener en cuenta que, hoy por hoy, hay muchos comercios que se van a ver afectados, pero después la recompensa va a estar por otro lado", puntualizó.
Comerciantes afectados por obras públicas
La norma aprobvada este viernes por unanimidad en el CD de Cutral Co, habilita al Ejecutivo municipal a efectuar exenciones o rebajas en la Tasa de Habilitación o Licencia Comercial o del Derecho por el Ejercicio de la Actividad Comercial, para aquellos comercios cuya actividad se vea afectada por obras públicas nacionales, provinciales o municipales. Esto incluye al desagüe pluviolauvional y cualquier otra obra pública que afecta la actividad mercantil.
En concreto, el proyecto modificó el artículo 124 de la Tarifaria 2026. Puntualmente, la nueva redacción señala que "Cuando la ejecución de obras públicas municipales, provinciales o nacionales dentro del ejido urbano genere interrupción del tránsito, restricción de accesos, disminución de la circulación y/o afectación directa de la actividad comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer", de medidas de alivio para los afectados.
En este sentido, propone la "Exención total o parcial del Derecho por el Ejercicio de la Actividad Comercial" así como la "Exención total o parcial de la Tasa de Habilitación o Licencia Comercial".
También tiene como alternativa, el "diferimiento de vencimientos o establecimiento de planes especiales".
La norma que fue aprobada aclara que "El beneficio será de carácter temporal, tendrá vigencia durante la ejecución de la obra o el plazo que determine el acto administrativo, deberá ser solicitado por el contribuyente o instrumentado de oficio cuando corresponda y requerirá evaluación técnica de la afectación".
