La jueza federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía paralizados 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral. Con esta resolución, la normativa aprobada por el Congreso vuelve a estar plenamente vigente mientras se tramita el juicio de fondo.
En una decisión clave para la administración nacional, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 resolvió levantar la suspensión de la Ley 27.802. La medida original, impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), había frenado cambios profundos en las regulaciones de contratos, indemnizaciones y actividad sindical.
Fundamentos del fallo: Competencia y legitimidad
La magistrada Marra Giménez basó su resolución en diversos puntos técnicos y procesales que cuestionaron la validez de la cautelar previa:
·Incompetencia del fuero: El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había determinado que la causa no correspondía al fuero laboral, por lo que el magistrado que dictó la suspensión inicial carecía de competencia.
·Presunción de legitimidad: La jueza subrayó que las leyes cuentan con una presunción de legitimidad plena y que suspender tal cantidad de artículos (81 en total) representaría un "claro abuso del instituto cautelar".
·Complejidad del planteo: Se señaló que la CGT pretendía suspender normativas que regulan una variedad de temas tan amplia que excede el ámbito de una medida preliminar, requiriendo en cambio un examen profundo en la sentencia definitiva.
El impacto en la Reforma Laboral
Con la caída de la medida cautelar, recuperan vigencia artículos fundamentales de la ley promulgada en marzo. Entre los puntos que habían sido suspendidos y ahora vuelven a aplicarse se encuentran:
·Modalidades de contratación e indemnizaciones.
·Regulaciones sobre el derecho a huelga y la actividad sindical.
·Negociación colectiva, régimen de vacaciones y jornada laboral.
Próximos pasos judiciales
La resolución aclara que este fallo no define si la reforma es constitucional o no, sino que simplemente habilita su aplicación mientras continúa el proceso legal.
La jueza consideró que no existe peligro en la demora, ya que el caso se tramita mediante un procedimiento sumarísimo, lo que garantiza plazos breves para alcanzar una sentencia final sobre la constitucionalidad de la norma. Hasta ese momento, la Ley 27.802 operará plenamente en todo el territorio nacional.
