El concejal Omar Pérez (LLA) presentó un proyecto para declarar el 13 de diciembre como "día del Veterano Ypefiano" y establecer beneficios en el pago de las tasas.
La norma, que tomará estado parlamentario en la sesión de este jueves, propone eximir totalmente del pago de tasas retributivas por la vivienda única del ex ypefiano cuando sirve de "vivienda familiar del beneficiario y su grupo conviviente".
También prevé "tasa 0" para el cementerio y la patente del automóvil familiar, siempre y cuando su valor no supere las 10 mil UT, es decir 27,6 millones de pesos.
Por otro lado, el articulado establece que el ex trabajador de YPF que sea "beneficiario de esta ordenanza gozará de exención del Derecho al Ejercicio de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios respecto de una (1) única actividad".
La iniciativa tomará estado parlamentario en la sesión de este jueves y, seguramente será enviada para su análisis en comisión. Como se trata de las últimas sesiones del año, es posible que quede para el 2.026
El texto completo de la norma, es el siguiente:
Articulo 1: OBJETO Y BENEFICIARIOS.
Créase el Régimen de Beneficios Tributarios para Ex Agentes de YPF de la Ciudad de Cutral Co, destinado a ex agentes y ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) que hayan prestado servicios efectivos en la actividad hidrocarburífera y que acrediten dicha condición mediante certificación expedida por la autoridad competente o por el registro que a tal efecto lleve la Municipalidad.
Podrán acceder a los beneficios previstos en la presente Ordenanza aquellos ex agentes de YPF que: a) Acrediten residencia efectiva en la ciudad de Cutral Co en la forma y plazo que determine la reglamentación;
b) Tengan radicados en el ejido municipal los bienes o actividades respecto de los cuales se solicite el beneficio.
El Departamento Ejecutivo podrá extender los beneficios al cónyuge o conviviente superstite del ex agente de YPF fallecido, siempre que se trate de la misma vivienda familiar y/o del mismo vehículo o actividad comercial, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 2o: TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Los beneficiarios definidos en el artículo precedente quedan exceptuados del pago de la Tasa por Servicios Retributivos respecto de una única propiedad inmueble ubicada dentro del ejido municipal, siempre que:
a) Sea de su exclusivo dominio o en condominio con su cónyuge, conviviente o hijos;
b) Esté destinada a vivienda familiar del beneficiario y su grupo conviviente;
c) No se encuentre afectada principalmente a actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
d) No se registre a nombre del beneficiario otra propiedad urbana en el ejido municipal con destino principal a vivienda, salvo casos debidamente justificados por razones sociales que determine la reglamentación.
La exención alcanzará únicamente a las cuotas que se devenguen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del beneficio, sin efecto retroactivo sobre deudas ya exigibles, salvo que el Departamento Ejecutivo, mediante norma específica, disponga facilidades adicionales para su regularización.
Artículo 3°: DERECHO DE CEMENTERIO
Los beneficiarios de esta ordenanza quedan exceptuados del pago del Derecho de Cementerio por los servicios que se presten respecto del propio beneficiario y de su cónyuge o conviviente, de acuerdo a las categorías, modalidades y alcances que determine la reglamentación.
El Departamento Ejecutivo establecerá los procedimientos para el registro de la exención en las cuentas correspondientes y la articulación con la administración del cementerio municipal.
Artículo 4: PATENTE DE RODADOS.
Los beneficiarios de la presente ordenanza quedan exceptuados del pago de la Patente de Rodados respecto de un (1) único vehículo automotor radicado en la ciudad de Cutral Co, siempre que:
a) El vehículo se encuentre inscripto exclusivamente a nombre del beneficiario, salvo el caso de condominio con su cónyuge o conviviente;
b) Su valuación fiscal no supere el equivalente a 10.000 (diez mil) Unidades Tributarias (UT), tomando como referencia el valor de ACARA o el organismo que lo reemplace;
c) El vehículo no esté afectado principalmente a actividades de transporte lucrativo de terceros, salvo que se trate de la única fuente de ingreso del beneficiario, circunstancia que deberá acreditarse conforme lo establezca la reglamentación;
d) El beneficiario no registre más de un vehículo automotor radicado a su nombre en el ejido municipal, con excepción de casos debidamente justificados por razones laborales o de salud.
El Departamento Ejecutivo deberá actualizar anualmente el tope de valuación en UT en concordancia con la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 5°: DERECHO AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.
El ex agente de YPF beneficiario de esta ordenanza gozará de exención del Derecho al Ejercicio de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios respecto de una (1) única actividad, siempre que:
a) Se trate de una micro o pequeña actividad desarrollada en el ejido municipal, según parámetros que establecerá la reglamentación;
b) El monto anual de ventas no supere la cantidad de 5.700 (cinco mil setecientas) Unidades Tributarias (UT);
c) La actividad se encuentre debidamente habilitada por el Municipio y cumpla con todas las normas de seguridad, ambientales, edilicias y de bromatología vigentes;
d) El beneficiario tenga regularizada su situación ante el Municipio en lo referido a otras tasas y derechos no alcanzados por este régimen, o se encuentre adherido a planes de pago vigentes.
La exención se aplicará sobre el mínimo o cargo fijo del Derecho al Ejercicio de la Actividad Comercial que establezca la Ordenanza Tarifaria, sin perjuicio de otros tributos provinciales o nacionales que pudieran corresponder.
Artículo 6: REGISTRO MUNICIPAL DE EX AGENTES DE YPF.
Créase el Registro Municipal de Ex Agentes de YPF de Cutral Co, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, en el cual deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios previstos en esta Ordenanza.
El Registro deberá contener, como mínimo:
a) Datos personales del beneficiario y su grupo conviviente;
b) Documentación respaldatoria de su condición de ex agente de YPF:
c) Datos identificatorios del inmueble, vehículo y/o actividad comercial por la cual se solicita el beneficio;
d) Constancia de residencia en Cutral Co en la forma que establezca la reglamentación.
El Departamento Ejecutivo podrá coordinar con organismos nacionales, provinciales, sindicatos y asociaciones de ex trabajadores de YPF la verificación de la información aportada.
Articulo 7: REGLAMENTACIÓN, ALCANCE Y CONTROL.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de un plazo máximo
de noventa (90) días contados desde su promulgación, determinando:
a) La documentación exigible para acreditar la condición de ex agente de YPF y la residencia en Cutral Co;
b) Los procedimientos de inscripción, renovación y baja en el Registro Municipal de Ex Agentes de YPF;
c) Los mecanismos de verificación cruzada con otras bases de datos municipales, provinciales o nacionales;
d) Las causales de suspensión o pérdida del beneficio, incluyendo la falsedad de datos, el incumplimiento de los topes de UT o el cambio de destino del inmueble, vehiculo o actividad.
Los beneficios contemplados en esta Ordenanza serán personales e intransferibles, y no podrán acumularse con otras exenciones totales sobre los mismos tributos que resulten incompatibles, salvo disposición expresa de la normativa municipal.
Articulo 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la cual tendrá a su cargo la tramitación, otorgamiento, control y seguimiento de los beneficios, así como la elaboración de informes anuales al Concejo Deliberante sobre la cantidad de beneficiarios y el impacto fiscal estimado.
Artículo 9°: CLÁUSULA DE ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA.
El Departamento Ejecutivo deberá adecuar la programación presupuestaria y financiera del Municipio para absorber la merma de recursos derivada de la presente Ordenanza mediante:
a) Reasignación de partidas de gastos de carácter político, protocolar, de publicidad y propaganda oficial;
b) Reducción de gastos administrativos no esenciales y de estructuras burocráticas ociosas;
c) Priorización de la eficiencia en la gestión de cobro de otros tributos ya vigentes, sin creación de nuevos impuestos ni aumento de alícuotas generales como consecuencia directa de esta norma.
En ningún caso la vigencia de la presente Ordenanza podrá justificar el incremento de la presión tributaria global sobre los contribuyentes del sector privado.
