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El presidente del CD de Plaza Huincul, Daniel Vidondo, rechazó el pedido de convocar a sesión extraordinaria que formularon los concejales. Básicamente fundó su decisión, en que no hay un tema urgente para tratar y en que debe ser convocada con la mayoría de los votos de la Comisión Observadora que está integrada por el propio titular del cuerpo, Marga Yunes, Viviana Casado y Fernando Doroschenco.

La respuesta de Vidondo señala que "como es de público conocimiento, éste Concejo Deliberante atraviesa en estos momentos su período de receso, encontrándose en funciones la Comisión Observadora prevista en el capítulo XIX del Reglamento Interno, integrada actualmente por los Concejales Yunes, Doroschenco, Casado y quién suscribe".

Que el artículo 152 inc. "b" del Reglamento Interno, dispone TXT"...Convocar al Concejo a Sesiones Extraordinarias, cuando graves asuntos de competencia legislativa así lo requieran, debiendo ésta decidir por mayoría sobre la oportunidad y necesidad de la convocatoria".

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Al respecto detalla que "Que, surge claro del inciso transcripto, dos requisitos para que proceda a la convocatoria a Sesión Extraordinaria. El primero es que se suscite un grave asunto de competencia legislativa; en tal sentido dicho presupuesto no se ve cumplimentado, dado que el tema a tratar es un proyecto de comunicación mediante el cual se solicita e intima al Ejecutivo para que dé cumplimiento a las resoluciones 035 y 036 de 2024, requiriendo el depósito de los importes de las Cajas de Gastos de los Concejales y las Becas".

"El segundo requisito que no se encuentra cumplido es que la convocatoria a la sesión prospera con el voto de la mayoría de los Concejales que integran la Comisión Observadora, en este caso la nota que peticiona la convocatoria es suscripta por sólo dos integrantes de la comisión observadora", repasa Vidondo.

Luego recuerda que "Sin perjuicio de lo expuesto la Carta Orgánica Municipal en su artículo 60 dispone: TXT"... Cuando un ASUNTO DE INTERES PUBLICO así lo indique, un concejal podrá solicitar al presidente del Concejo Deliberante la convocatoria a Sesión Extraordinaria en la que se procederá a dar tratamiento al asunto o motivo de la reunión.

Resulta claro que el motivo que sustenta el pedido de Sesión Extraordinaria formulado por los ediles no reviste de ningún modo una cuestión de interés público, por el contrario el pedido sólo pretende dar tratamiento a un tema de funcionamiento interno y sectorial de éste cuerpo", puntualiza.

En otro párrafo asegura que "En igual sentido el artículo 10 del reglamento interno del Concejo Deliberante prevé la convocatoria a Sesiones Extraordinarias cuando surja un asunto imprevisto, o de interés público, o de excepcional importancia que haga necesaria la convocatoria. Nuevamente el asunto que se pretende abordar en sesión extraordinaria, no cumplimenta ninguno de dichos parámetros, como se expusiera, más bien responde a cuestiones internas de funcionamiento del Concejo Deliberante", insiste.
Todo lo expuesto ratifica la improcedencia de la convocatoria a sesión extraordinaria", finaliza.