Sergio Palazzo, secretario General de La Bancaria, informó que "la Justicia Federal de Santa Cruz resolvió hacer lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Santa Cruz (del gremio), con apoyo de la conducción nacional de la Asociación Bancaria, y le ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024 (ex impuesto a las ganancias 4ta categoría)".
El sindicalista detalló que la resolución judicial "inhabilita al poder ejecutivo a cobrar este tributo a los trabajadores y trabajadoras bancarias de Santa Cruz por el lapso de 90 días renovable a petición de la Asociación Bancaria hasta tanto se diriman las cuestiones de fondo".
Es el segundo fallo sobre el tema en igual sentido. La justicia chaqueña en septiembre pasado hizo lugar a una medida cautelar similar impulsada desde la seccional Resistencia con apoyo de la conducción nacional de la Asociación Bancaria. Los magistrados chaqueños también le ordenaron al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024. Es decir, que no se aplique la restitución del impuesto a las Ganancias sobre los ingresos del personal bancario.
En su momento, Palazzo -quien además es diputado nacional- manifestó que "acá hay un hecho que es muy grave: están generando un tributo con el voto de una sola Cámara" (por Diputados) y agregó que "el tema del impuesto a las Ganancias está rechazado en el Senado. Está claro que hay un proceso que es inconstitucional". Por esta vía fueron distintas organizaciones gremiales en coincidencia con lo planteado por los abogados de la CGT, que consideran la aplicación del tributo como "inconstitucional".
La Justicia ya había dado una primera señal, rechazando la restitución del impuesto a las Ganancias, a través de un fallo del Juzgado de Trabajo n°13 de la ciudad de Buenos Aires, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.
La resolución apuntó a los considerandos que regulan el mínimo no imponible del gravamen, así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo. Al respecto, CTERA sostuvo que la decisión judicial "es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".
El gremio que encabeza Sonia Alesso, planteó que la restitución del tributo "impone en perjuicio de los trabajadores docentes el pago del denominado Impuesto a las Ganancias" y aclaró que la acción judicial tiene por objeto "reclamar la inconstitucionalidad de la normativa".