El Concejo Deliberante de Plaza Huincul aprobó la Ordenanza de creación de la "Guardia Urbana Municipal", presentada por la concejala Viviana Casado, que dependerá de la Secretaria de Seguridad Ciudadana. La función será de "Prevenir, controlar y actuar en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones", aunque "Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial".
La creación de la guardia es un tema espinoso. ¿Qué pasará si detectan a alguien armado y este advierte que fue descubierto?, es una de las preguntas que deberá esperar a la práctica para conocer acabadamente su respuesta. Pero su creación también es oportuna en un Plaza Huincul, donde nunca se colocaron las 53 cámaras por las que el municipio pagó la instalación y donde el crecimiento de los hechos delictivos y el vandalismo es palpable y un reclamo permanente. Su simple salida a la calle podría ser disuasoria aunque, también hay que decir que no es la solución final, pero es una ayuda.
En concreto, la Guardia Urbana ejercerá "el poder de policía municipal" en los espacios públicos, teniendo facultades "para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normas vigentes, actuando para ello por si solo o en colaboración con otros organismos".
Asimismo, intervendrá en "los espacios públicos atendiendo las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones".
Así también, están abocados a proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo. La norma prevé que protejan "la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (espacios municipales, plazas, paseos, etc)".
El texto completo de la norma es el siguiente:
CAPITULO 1-OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Plaza Huincul la "Guardia Urbana Municipal", dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana o en la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°: La "Guardia Urbana Municipal" tiene como objetivo consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad vial y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normativa vigente en el orden municipal, provincial y nacional.
Artículo 3°: Serán funciones principales de la "Guardia Urbana Municipal":
a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos según reza en el art. 151 de la C.O.M
b) Velara por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normas vigentes, actuando para ello por si solo o en colaboración con otros organismos.
c) Prevenir, controlar y actuar en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
d) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
e) Vigilar los espacios públicos atendiendo las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
f) Ante la ocurrencia de un conflicto, coordinar y actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las aéreas que se consideren
g) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
h) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
i) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
j) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (espacios municipales, plazas, paseos, etc).
k) Colaborar en caso de ser requerido con las demás direcciones municipales. 1) Información los guardias deberán estar capacitados para brindar información a vecinos, turistas o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.
m) Espacios Públicos - realizar recorridas de observación e intervendrán para prevenir cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos.
n) La guardia urbana también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencias y en eventos masivos.
o) Asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes en relación con limpieza, ruidos, protección del medio ambiente.
p) Existen múltiples situaciones que podrían suceder en la vía publica frente a las cuales la guardia urbana municipal, no podrá intervenir, pero podrán dar aviso inmediato o requerir el auxilio de la institución que corresponda: Policía, Servicios de Urgencias, Defensa Civil.
CAPITULO II - SELECCIÓN Y CAPACITACION DE AGENTES
Artículo 4°: Sistema de Selección: Los postulantes de ambos géneros, para ntegrar la Guardia Urbana, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer título secundario.
b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública.
d) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/u organismos de inteligencia.
e) Obtener certificado de aptitud física y psicológica.
f) Presentar certificado de antecedentes penales personales.
Artículo 5: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la "Guardia Urbana Municipal", cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de seguridad urbana y la convivencia. La aprobación del Plan es un requisito excluyente para el ingreso al cuerpo de la
"Guardia Urbana Municipal".-
Artículo 6: Los miembros de la "Guardia Urbana Municipal" serán capacitados en metodologías de mediación.
Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de la Policía Municipal.
Realizaran cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias.
El plan de capacitación se basara en enfoques que comprendan aspectos éticos, sociales y de protección de derechos.
El curso de capacitación será intensivo y contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la Ciudad.-
Artículo 70: Los miembros de la "Guardia Urbana Municipal" realizaran cursos de perfeccionamiento: recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.-
Artículo 8°: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a crear la partida presupuestaria pertinente para la puesta en marcha de la guardia urbana municipal.
Artículo 9°: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la "Guardia Urbana Municipal", y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de 120 días desde el momento de promulgación de la misma.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.