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La oposición de Plaza Huincul presentó en la sesión de este martes un proyecto de comunicación que fue girado a comisión. La redacción del proyecto tiene la forma legal de la notificación o intimación: la documentación requerida "deberá ser presenta ante este cuerpo de concejales en un plazo improrrogable de 30 días corridos", dice y advierte: "El incumplimiento de lo solicitado y de los plazos establecidos en la presente comunicación, podrá dar origen a las sanciones legales establecidas en la Carta Orgánica Municipal".

La iniciativa presentada por Doroschenco, que según versiones del deliberativo tendría el respaldo político de Gustavo Suárez, se refiere a 8 proyectos de comunicación dirigida al Ejecutivo solicitando información sobre diversos temas que nunca fueron respondidos.

La primera solicitud es de 2.023, es decir el año pasado y no es el único pendiente de esa fecha. En ella se pedía el organigrama municipal, los decretos y contratos celebrados, entre otros elementos similares. Un dato interesante es que, todos los proyectos fueron aprobados por unanimidad.

Hay algunos que no requieren más trabajo que ordenar información técnica que la comuna debe tener como el estado de los puentes y pasarelas.

En los considerandos, la iniciativa plantea que “habiendo transcurrido ampliamente el tiempo desde que el Ejecutivo Municipal recepcionó las Comunicaciones pertinentes aprobada por este Concejo Deliberante, al día de la fecha no se ha presentado la información solicitada, corresponde remitir nueva comunicación”.

Asimismo, menciona la posibilidad de Juicio Político recordando que “en Nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 125° versa “Funcionarios afectados. El Intendente, Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Gabinete y el Juez Municipal de Faltas, pueden ser sometidos a Juicio Político por delitos comunes o cometidos en el desempeño de sus funciones o por mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo”.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO

AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL

SANCIONA LA SIGUIENTE COMUNICACIÓN

Artículo 1°: REITERESE al Ejecutivo Municipal los pedidos de informe solicitados oportunamente por este Concejo Deliberante, que al día de la fecha no han sido contestados, a saber:

a) Proyectos de Comunicación N° 023/2023 y 028/2024, aprobados por unanimidad el día 28/11/2023 y el día 25/06/2024 respectivamente, solicitando al Ejecutivo Municipal remita a este Cuerpo Deliberativo, Organigrama Municipal, los decretos y contratos celebrados y demás información documental requerida oportunamente en dichas comunicaciones.

b) Proyectos de comunicación 017/23 y 018/24, aprobados por unanimidad el día 31/10/23 y el día 21/05/24 respectivamente, referentes a realizar un Informe Técnico detallado del estado de los puentes y/o pasarelas ubicadas en todo el trayecto del Canal Colector Zapala.

c) Proyecto de Comunicación N° 023/24 aprobado por unanimidad el día 11/06/24, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, remita a este Cuerpo Deliberativo, un informe sobre la factibilidad de lo solicitado mediante Comunicación N° 024/2023 aprobada el 28/11/23, referente al cerramiento de los callejones del barrio 25 de mayo.

d) Comunicación N° 031/24 aprobada por unanimidad el día 30/07/24, referente al pedido de informe y documentación respaldatoria sobre los convenios realizados con el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Neuquén (IJAN).

e) Comunicación N° 022/24 aprobada por unanimidad el día 04/06/2024, referente a solicitar al Ejecutivo Municipal un informe sobre detallado de la documentación respaldatoria de los expedientes N° 124/24 y 125/24. Sobre obras correspondientes a ampliación cloacal de los barrios 25 de mayo y Altos del Sur.

f) Articulo N° 2 de la Comunicación N° 026/24 aprobada por unanimidad el día 11/06/2024, referente a solicitar al Departamento Ejecutivo que a fin de adquirir información previa al informe que deberá presentar en cumplimiento del Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1973/23, dé a conocer a este cuerpo de concejales el estado actual de la cuenta, los movimientos que la misma ha tenido y el dinero disponible actualmente y los intereses que la misma pueda haber generado.

Artículo 2°: La documentación solicitada en el Artículo 1 de la presente comunicación, deberá ser presenta ante este cuerpo de concejales en un plazo improrrogable de 30 días corridos, desde la aprobación de la misma.

Artículo 3°: El incumplimiento de lo solicitado y de los plazos establecidos en la presente comunicación, podrá dar origen a las sanciones legales establecidas en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución de la Provincial del Neuquén, y demás leyes vigentes por los incumplimientos de los deberes de funcionario público.