El Gobierno nacional decretó este jueves la “emergencia ferroviaria” por dos años, prorrogable por otros 24 meses, mediante la publicación de la norma en el boletín oficial. (Somos Telam)
Así lo establece el decreto 525 firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete; y el decreto 526 que lo reglamenta, rubricado por el mandatario; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Los argumentos son que “corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas”.
Las normas establece que todas las empresas del sector elevarán en los próximos 15 días al Ejecutivo “una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes”.
Además se designa “como autoridad de aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la que podrá dictar las normas complementarias y operativas que consideren necesarias” y que los “regímenes regulatorios “deberán ajustarse”.
Las empresas y organismos ferroviarios “podrán dejar sin efecto los procedimientos de contratación que no se encontrasen perfeccionados y las contrataciones que no tuvieran principio de ejecución, como así también disponer, por razones de emergencia, la renegociación o, en su caso, rescisión de los contratos de cualquier tipo” y “quedan facultados también para renegociar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2023, tanto de contrataciones vigentes como finalizadas”.
En tanto, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado diseñará un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte urbano, regional y/o de larga distancia acorde a los términos de la emergencia declarada, y la Secretaria de Transporte adecuará, de resultar necesario, las frecuencias respecto de los contratos de concesión suscritos con Metrovias S.A y Ferrovias, “pudiendo efectuar las modificaciones necesarias para ajustar las cuentas de explotación de los servicios”.
También se autoriza a la Secretaría de Transporte de Economía “a realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los Contratos de Concesión aprobados” y declara “sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional”.
Se faculta también a la secretaría y a las empresas del sector a “realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura”.
Estos contratos continuarán en ejecución, y gozarán de plena vigencia sin sufrir modificaciones, aunque “se modifique la forma societaria de dichas empresas, cualquiera sea su causa y/o se modifique su composición accionaria, hasta el vencimiento y/o extinción de los mismos”, aclara el decreto.