El diputado provincial Juan Sepúlveda adelantó que votará a favor de derogar la ley de Jubilaciones de privilegio que sancionó en 1.981 la última dictadura militar para cargos electivos. "Voy a acompañar esta iniciativa del Gobernador Figueroa porque es fundamental empezar a eliminar las desigualdades", dijo en un comunicado de prensa.
Este miércoles, desde las 10, sesionará la Legislatura Neuquina donde se tratará el proyecto presentado por el Gobernador Rolando Figueroa destinado a derogar la Ley N°1282, de jubilaciones y pensiones para personas que ejerzan cargos electivos. Se trata de la eliminación de lo que se conoce como jubilaciones de privilegio.
En el marco de este tratamiento el Diputado Juan Sepúlveda destacó la necesidad de "predicar con el ejemplo, la política necesita tener gestos y acciones reales para con la sociedad”.
"Voy a acompañar esta iniciativa del Gobernador Figueroa porque es fundamental empezar a eliminar las desigualdades, esta derogación a la Ley 1282 no viene a resolver el déficit de la caja del ISSN pero tenemos que dar el puntapié de una vez por todas y dar una discusión seria de estos temas y otros, buscar consensos para dar soluciones a distintas problemáticas de nuestra gente", detalla el parte de prensa.
Finalmente agrega: "En todo momento se le pide al pueblo que haga un esfuerzo ante situaciones difíciles que le ha tocado atravesar al país, hoy debemos estar a la altura de las circunstancias, por algo los ciudadanos nos eligieron".
Qué dice el texto de la Ley 1282:
Jubilaciones y pensiones — Personas que ejercieren cargos de carácter electivo — Inclusión en el régimen especial previsto para magistrados y funcionarios judiciales.
Art. 1º — Desde la promulgación de la presente ley, quedan comprendido en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales, instituidos por ley 859, las personas que hayan ejercido o ejercieren en el futuro cargos de carácter electivo en los poderes del estado provincial y de los municipios adheridos al régimen previsional de la ley 611, y hayan tenido una antigüedad en el cargo no menor de un (1) año continuo o dos (2) discontinuos.
Art. 2º — A los fines del otorgamiento del beneficio, los interesados o sus derechohabientes deberán acreditar un período mínimo de seis años de servicios con aportes al Instituto de Seguridad Social de la Provincia.
Art. 3º — Tendrán derecho a la jubilación ordinaria siempre que acrediten como mínimo treinta (30) años de servicios computables con aportes en alguno o algunos de los organismos integrantes del sistema nacional de reciprocidad jubilatoria, y hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
Art. 4º — Quedan excluidos de los beneficios de la presente ley, los correspondientes a jubilación por edad avanzada, jubilación extraordinaria y jubilación por retiro voluntario, contemplados en la ley 859.
Art. 5º — En ningún caso se reconocerá el pago de haberes con carácter retroactivo anteriores a la vigencia de la presente ley. Los haberes se abonarán a partir de la fecha de solicitud del beneficio por el interesado.
Art. 6º — Comuníquese, etc.
Neuquén, 01 de Abril de 1981