El jefe interino de los fiscales consideró, tras el análisis de la cuestión y las respectivas Cartas Magnas, que "queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac", luego de la cautelar aprobada por el máximo tribunal que impidió los comicios del 14 de mayo.
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que es inconstitucional la postulación del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, para una nueva reelección, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó en condiciones de expedirse sobre ese tema, informaron fuentes judiciales.
La Constitución de San Juan "impide que quien haya sido elegido por tres períodos en ambos o uno de los cargos antes citados (gobernador o vice), sea electo nuevamente como gobernador o vicegobernador, ya que ello podría implicar su permanencia en el gobierno por cuatro períodos consecutivos o incluso más", dijo Casal en su pronunciamiento, al que accedió Télam.
El jefe interino de los fiscales dictaminó, tras el análisis de la cuestión y las respectivas Cartas Magnas, que "queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan".
Ahora la Corte quedó en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, después de haber suspendido la elección a gobernador y vice de la provincia cuyana del 14 de mayo a través de una medida cautelar solicitada por Vallejos Mini
Casal dijo en su dictamen que "en el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones para posibilitarle así, mediante la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia".
También destacó que su criterio "se ve corroborado por las expresiones vertidas por los legisladores durante el debate en la Cámara de Diputados que tuvo por objeto el tratamiento de la enmienda al artículo 175 de la Constitución local, al que también cabe acudir para determinar el alcance de la norma".
"La norma establece, en efecto, ciertos límites a la permanencia en dichos cargos, al disponer que '(e)l Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces", aseveró Casal.
Los dictámenes del Procurador no son vinculantes, pero es habitual que la Corte falle en consonancia con sus pronunciamientos
Advirtió que "una interpretación o aplicación 'contra-constitutionem' de aquel precepto importaría una violación no solo de la Constitución local sino de la nacional, en la medida en que pudiera incidir de modo dirimente en la forma republicana de gobierno que las provincias están obligadas a cumplir como condición del reconocimiento de su autonomía (artículo 5 de la Constitución Nacional)".
El Procurador se pronunció de esta manera al evaluar la presentación que hizo el candidato opositor a la Gobernación sanjuanina Sergio Vallejos Mini, de Evolución Liberal.
Ahora la Corte quedó en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, después de haber suspendido la elección a gobernador y vice de la provincia cuyana del 14 de mayo a través de una medida cautelar solicitada por Vallejos Mini.
No obstante, ese día se realizaron en San Juan elecciones para intendentes, legisladores y concejales, en las que el oficialismo de Uñac triunfó ampliamente. Los dictámenes del Procurador no son vinculantes, pero es habitual que la Corte falle en consonancia con sus pronunciamientos.