Puede ser una imagen de texto que dice "CAPITULO" CONCEJO DELIBERANTE Artículo 46° De su constitución. La función legislati- va estará a cargo de un Concejo Deliberante com- puesto por siete miembros elegidos según lo dis- puesto por esta Carta Orgánica. Estos representa- rán al pueblo de Plaza Huincul por los primeros diez mil habitantes y será incrementado posteriormente el Concejo en-uno más, cada diez mil 0 fracción no menor cinco mil habitantes, no pudiendo exceder eLnúmero total de dieciséis concejales."

La Carta Orgánica Municipal de Plaza Huincul establece que a partir de los 15 mil electores puede haber un concejal más en la ciudad. No obstante, habrá que ver si el intendente Gustavo Suárez utiliza, o no, esta prerrogativa.

La COM se refiere al tema en el artículo 46. Concretamente señala: “La función legislativa estará a cargo de un Concejo Deliberante compuesto por siete miembros según lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Estos representarán al pueblo de Plaza Huincul por los primeros diez mil habitantes y será incrementado posteriormente el Concejo en uno más, cada diez mil o fracción no menor a cinco mil habitantes, no pudiendo exceder el número total de dieciséis concejales”.

Aunque en rigor de verdad, la COM habla de cantidad de habitantes y no de electores, lo cierto es que el último padrón electoral utilizado en las elecciones del 16 de abril pasado, hubo 15.491 electores habilitados en Plaza Huincul, con lo cual se cumple con el requisito planteado.

Incluso, si los votantes son 15.491, esto significa que los habitantes podrían superar los 20 mil aunque, para certificarlo fehacientemente, aún no se hicieron públicos los resultados del censo 2022.

Este jueves se dará a conocer el Decreto de convocatoria a elecciones municipales y allí quedará develado si el intendente Gustavo Suárez decidió optar, o no, por sumar un concejal más al cuerpo deliberativo.