Puede ser una imagen de una persona y de pieEn una audiencia que se realizó entre lunes y martes de esta semana, la fiscal del caso Laura Pizzipaulo formuló cargos a tres hombres, J.H.C, O.D.C y B.C; y una mujer, A.A.A, por abusar sexualmente de manera reiterada de una niña de su entorno familiar. La jueza de garantías encargada de dirigir la audiencia resolvió no tener por formulados los cargos y rechazar el pedido de la fiscalía por considerar que el delito estaba prescripto.

Las organizaciones que visibilizan estas situaciones vienen reclamando la modificación de la Ley dado que son muchos los casos donde los abusos se denuncian varios años después de ocurridos.

Ante la resolución la representante del Ministerio Público Fiscal anunció que iba a impugnar la decisión de la magistrada para que la formulación de cargos sea avalada.

El Caso

La fiscalía investiga los hechos ocurridos entre los años 1993 y 2005, cuando la víctima tenía entre 8 y 20 años, en el interior de la vivienda que compartía con la y los imputados, en un paraje cercano a la localidad de Aluminé.

La representante de la fiscalía le imputó en la audiencia a los acusados y la acusada los siguientes delitos: en el caso de J.H.C y O.D.C, el delito de abuso sexual simple gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia prexistente con una menor de 18 años en calidad de continuado, todos en carácter de autores (artículos 119 primer, segundo y cuarto párrafo inciso “f”, artículos 55 y 45 del Código Penal).

En el caso de B.C, el delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia prexistente con una menor de 18 años en calidad de continuado, en carácter de autor (artículo 119 segundo, tercer y cuarto párrafo inciso “f”, artículos 55 y 45 del Código Penal).

Y en cuanto a la mujer, A.A.A, el delito de abuso sexual simple gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años continuado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia prexistente con una menor de 18 años continuado, todo agravado por el vínculo y en calidad de partícipe necesario (artículo 119 primer, segundo, tercer y cuarto párrafo inciso “b” y “f” y artículos 55 y 45 del Código Penal).