
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de la provincia de Córdoba dictó la absolución de Javier Alfredo Gómez, quien había sido llevado a juzgamiento bajo la acusación de homicidio preterintencional por el fallecimiento de otro automovilista tras un incipiente incidente de tránsito ocurrido en 2024.
En su fallo, el magistrado Leandro Quijada determinó que la acción ejercida por el acusado encuadró en la figura de legítima defensa, al comprobarse que aplicó un único impacto de puño para repeler el ataque de Jorge Antonio Lipe, quien lo había perseguido a lo largo de varios kilómetros.
Los hechos: persecución y desenlace en la vía pública
La reconstrucción judicial fijó los acontecimientos en la madrugada del 4 de mayo de 2024, tras un diferendo vial en la intersección de las avenidas Cárcano y Estrada, en la villa serrana. En ese punto, Lipe inició el seguimiento del vehículo Citroën C3 en el que circulaba Gómez acompañado por su pareja.
A pesar de que el acusado incrementó la velocidad para distanciarse, la persecución en su contra se extendió hasta la jurisdicción de San Antonio de Arredondo. Al visualizar un patrullero estacionado a la vera de la calzada, Gómez detuvo la marcha con la intención de solicitar auxilio policial.
En ese instante, el perseguidor descendió de su rodado y avanzó de forma intempestiva con los puños cerrados. Mientras se comunicaba con la central de emergencias, Gómez le propinó un golpe defensivo en la cara para detener el avance. A causa de dicho impacto, Lipe cayó de espaldas e impactó su cráneo contra el pavimento, sufriendo traumatismos severos que derivaron en su deceso el 20 de noviembre de 2025.
Inicialmente instruida bajo la carátula de lesiones gravísimas, la imputación devino en homicidio preterintencional tras confirmarse el fallecimiento de la víctima.
Fundamentos del fallo absolutorio
El tribunal convalidó los argumentos de la defensa técnica al corroborar que se cumplieron los requisitos legales previstos para la eximente de responsabilidad:
Evasión del conflicto: Se acreditó que el imputado procuró eludir la confrontación en todo momento, primero acelerando la marcha y luego recurriendo a la presencia de las fuerzas de seguridad.
Agresión ilegítima e inminente: El fallo dio por probado que el agresor avanzó de manera directa e intimidatoria contra el acusado.
Proporcionalidad del medio empleado: El juez entendió que la aplicación de un único golpe con el puño constituyó una respuesta racional y atenuada frente a la amenaza, sin que el resultado trágico posterior desvirtúe la naturaleza defensiva del acto.
En las consideraciones finales, el magistrado Quijada subrayó que "no se ha acreditado que Gómez hubiera generado deliberadamente la situación con el propósito de provocar a Lipe ni que hubiese buscado el enfrentamiento", destacando que sus acciones posteriores al cruce vial demostraron una conducta orientada a evitar la contienda.
