
La Justicia rionegrina ordenó indemnizar con más de $4,3 millones al dueño de un vehículo embestido en Lamarque. El fallo condenó a la conductora, al titular del auto y a la aseguradora, desestimando que se tratara de un mero "roce de paragolpes".
Un siniestro vial ocurrido en la playa de estacionamiento de una estación de servicio YPF en Lamarque culminó en un proceso judicial con una condena económica de $4.343.792,52 más intereses. La resolución judicial atribuyó la responsabilidad del hecho a la persona que conducía el auto que realizó la maniobra de retroceso y al titular registral del mismo, extendiendo la cobertura a la compañía aseguradora dentro de los márgenes de la póliza. La firma comercial donde ocurrió el suceso no formó parte de la demanda.
El choque aconteció en horas del mediodía, cuando un automóvil que se hallaba detenido fue colisionado en su sector posterior por otro vehículo que inició una marcha atrás desde la vereda opuesta, separada por un carril interno de ripio de unos siete metros de ancho.
El peritaje técnico desarticuló la postura de la defensa
En el expediente, los demandados admitieron el contacto pero lo calificaron como un impacto leve e imperceptible, sugiriendo que las roturas del vehículo afectado eran preexistentes. Sin embargo, la pericia accidentológica determinó que la embestida se produjo a una velocidad de entre 6 y 8 km/h, suficiente para quebrantar los puntos de sujeción, guías y pestañas internas del paragolpes.
Asimismo, el informe pericial aclaró que las marcas señaladas por la defensa como "raspones ajenos" respondían en realidad a restos de cinta adhesiva empleada de manera provisoria por el damnificado para sujetar la pieza y poder continuar su trayecto.
Desglose de los rubros indemnizatorios
Al considerar que las conclusiones técnicas probaban la relación de causalidad entre la maniobra e imprudencia cometida y los daños provocados, el juzgado estructuró el resarcimiento de la siguiente manera:
Arreglo del vehículo: $2.643.792,52 (destinados a la adquisición de repuestos originales, trabajo de chapa y pintura, y mano de obra, al descartarse el arreglo con pegamentos).
Daño moral: $1.500.000 (en atención a las molestias causadas durante el viaje, la necesidad de emparchar la carrocería y el desgaste derivado de la falta de respuesta extrajudicial).
Privación de uso: $200.000 (calculados sobre un estimado de diez días de reparación, sin requerir comprobantes de alquiler de transporte alternativo).
Por el contrario, el magistrado desestimó el reclamo por desvalorización de la unidad, ya que el perito ratificó que una reparación adecuada no dejaría secuelas en la estructura del rodado.
