El Tribunal de Juicio integrado por Juan Pablo Encina, Luciano Hermosilla y Luis Giorgetti declaró por unanimidad a Héctor Gabriel Mercado penalmente responsable por el delito de homicidio simple (artículos 79 y 45 del Código Penal) en perjuicio de Cristian Alejandro Queupán. El fallo dio por probado el planteo presentado por la fiscal del caso Guadalupe Inaudi y la asistente letrada Agustina Jarry, descartando la hipótesis de la defensa sobre un presunto accionar en legítima defensa.
El hecho ocurrió el 1 de noviembre de 2025, cuando Queupán acudió de madrugada al domicilio de Mercado, profirió insultos y arrojó piedras contra el portón. Aunque un acompañante logró convencer a la víctima de retirarse del lugar, el imputado salió de su vivienda, saltó el portón y lo persiguió hasta la esquina de las calles Domene y Olta. Las cámaras de seguridad presentadas por la Fiscalía permitieron constatar que Mercado se aproximó por detrás y le asestó una puñalada por la espalda sin que existiera una agresión previa o concomitante por parte de la víctima.
Pruebas clave, informe médico y debate sobre la causa de muerte
Durante la sustanciación del debate oral, el tribunal analizó los peritajes científicos y los testimonios de los testigos presentes en la escena:
Mecánica del ataque registrada en video: Las filmaciones demostraron que la agresión o provocación inicial de la víctima ya había cesado al momento del ataque y que Queupán no giró ni arremetió contra el acusado antes de recibir el puntazo.
Gravedad de la herida mortal: El informe médico estableció que la hoja ingresó debajo del omóplato derecho y perforó estructuras pulmonares y vasculares del tórax, desencadenando una hemorragia interna masiva con una probabilidad de desenlace fatal irreversible de entre el 90 % y el 99 %.
Descarte de causalidad de terceros: Los jueces desestimaron la teoría defensiva que pretendía responsabilizar a un tercero (Alejandro Ñancu) por retirar el arma del cuerpo, concluyendo que la puñalada infligida por Mercado era letal por sí misma.
Una vez notificada la sentencia escrita, las partes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para ofrecer los elementos de prueba de cara a la audiencia de cesura, instancia en la cual se debatirá la escala de la pena que deberá cumplir el condenado.
