Imagen
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén concedió la prisión domiciliaria y autorizó salidas laborales a Raúl Edgardo Castillo Villablanca, un comerciante de 53 años domiciliado en Cutral Co que cumple una pena de cinco años de prisión de ejecución efectiva por el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

La medida fue resuelta durante una audiencia de ejecución penal, en la cual el juez federal a cargo del trámite respaldó la pretensión de la defensa particular y desestimó de manera directa la firme oposición del Ministerio Público Fiscal (MPF), que exigía el cumplimiento de la condena en un establecimiento carcelario ordinario.

La decisión judicial se produjo tras el rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a un recurso de queja presentado por la representación técnica del imputado. Pese a que la máxima instancia judicial del país dejó firme el marco condenatorio, el magistrado del fuero federal neuquino determinó que Castillo Villablanca continúe alojado en una finca particular situada sobre la calle Misiones, en la localidad de Cutral Co. Adicionalmente, el fallo lo facultó a desplazarse de lunes a sábado a un comercio del rubro automotor de su propiedad con el fin de ejercer tareas laborales, disponiendo que el control de las pautas de conducta y la supervisión del arresto queden bajo la órbita de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

Origen del expediente, evolución del encuadre legal y el acuerdo de 2024

La investigación penal se inició en 2012 tras una serie de procedimientos vinculados al funcionamiento del local nocturno «Anfitrión», ubicado en la comarca petrolera. La causa atravesó más de una década de tramitación y reformulaciones en la calificación delictual:

Las imputaciones iniciales por trata de personas: La fiscalía federal atribuyó originalmente a Castillo Villablanca y a un allegado conocido como «Manolo» la presunta captación y explotación sexual de nueve mujeres en estado de vulnerabilidad bajo la modalidad de «copeo» y servicios sexuales remunerados («pases»).

El juzgamiento de 2019 y el cambio de figura: Durante el juicio oral celebrado en 2019, el tribunal descartó el delito de trata de personas. En su lugar, aplicó una condena de 4 años de prisión por regenteo de casa de tolerancia y explotación económica de la prostitución, al tiempo que impuso una pena en suspenso al segundo imputado por su rol de partícipe necesario.

La sentencia definitiva mediante juicio abreviado: Tras sucesivas apelaciones de la defensa y de la acusación pública sobre la mecánica del usufructo económico, el expediente retornó al TOF de Neuquén. En 2024, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el cual Castillo Villablanca admitió la autoría del delito de explotación económica agravada por la vulnerabilidad de las víctimas, fijándose la pena definitiva en 5 años de prisión efectiva, mientras que su cómplice recibió 2 años y medio de prisión condicional.