El Juzgado Civil N° 5 emitió un pronunciamiento aclaratorio frente a las versiones que circularon públicamente en torno a un reciente fallo vinculado al débito de haberes. Desde el ámbito judicial precisaron que la resolución dictada no ratifica el carácter «inembargable» de las cuentas sueldo, sino que responde a una medida de protección interina de carácter provisorio, adoptada de manera preventiva ante la naturaleza alimentaria del salario y la posibilidad de un perjuicio inminente mientras se resuelve el planteo de fondo.
La magistrada interviniente aclaró que en esta etapa inicial del expediente no existe un pronunciamiento sobre la legitimidad de los descuentos ni sobre el fondo del reclamo, dado que el juzgado no cuenta con la información técnica necesaria para determinar el origen de las operaciones bancarias cuestionadas. Para disponer la tutela temporal, la justicia tuvo por acreditado prima facie que la demandante es titular de una cuenta sueldo en la entidad financiera y que sobre ella se ejecutaron débitos automáticos.
Alcance de la resolución, marco procesal y plazos otorgados al banco
Las aclaraciones vertidas por el fuero civil fijaron los límites de la actuación judicial y los pasos procesales a seguir:
Naturaleza del dictamen: La medida dispuesta es interina (encuadrada en el artículo 231 del CPCA) y no constituye una medida cautelar definitiva. La cautelar propiamente dicha (anticipo pretensional) permanece pendiente de resolución.
Sin definición sobre el fondo: El juzgado no se pronunció sobre la validez ni la legalidad de los débitos registrados en el resumen bancario, supeditando su análisis a la prueba que se incorpore al expediente.
Plazos y continuidad del proceso: Se corrió traslado al banco demandado por el término de 3 días para contestar la medida cautelar y de 5 días para responder la demanda principal, la cual tramita bajo las reglas del proceso sumarísimo abreviado, dándose además intervención al Fiscal de Estado.
