
La aprobación de la Ley 27.801 por parte del Congreso Nacional marca la finalización del esquema punitivo para menores vigente desde 1980 —el decreto ley 22.278— e introduce transformaciones de fondo en la administración de justicia para adolescentes. La modificación central del marco normativo radica en el descenso de la edad de imputabilidad a los 14 años, estableciendo que las conductas tipificadas como delitos por el Código Penal dejen de ser abordadas bajo el criterio del patronato estatal y pasen a generar responsabilidad penal efectiva para los jóvenes a partir de esa franja etaria.
El cambio legislativo reemplaza la facultad discrecional de los magistrados por un sistema de juzgamiento con garantías procesales y sanciones escalonadas que se dividen según la escala penal de las infracciones. Para los delitos leves —con penas menores a 3 años— la norma fija la sustitución obligatoria del encierro por medidas alternativas como amonestaciones presenciales, tareas comunitarias, reparación del daño o monitoreo electrónico.
En cambio, para los ilícitos de escala media y grave —que abarca imputaciones por falsificación de documentos, difusión no autorizada de material íntimo, grooming, abusos sexuales o agresiones físicas graves— el régimen habilita la apertura de causas penales con antecedentes y el cumplimiento de penas de privación de la libertad en institutos especializados, fijando un tope máximo de 15 años de detención y prohibiendo explícitamente la prisión perpetua.
Frente a la aplicación del nuevo paradigma, especialistas en derecho penal remarcan la necesidad de llevar adelante campañas de concientización e información en el ámbito educativo. La advertencia central gira en torno a la percepción de los adolescentes sobre determinadas conductas cotidianas —tales como adulterar un DNI para ingresar a locales nocturnos, participar de peleas grupales, enviar fotos de contenido explícito de terceros o realizar falsas amenazas de bomba—, las cuales quedan alcanzadas por la persecución penal y conllevan sanciones punitivas o resarcimientos civiles.
A su vez, el texto legal formaliza la inclusión de mecanismos de solución alternativa de conflictos, permitiendo la suspensión del juicio a prueba o la mediación con las víctimas para posibilitar el cierre de las actuaciones en casos donde no se verifique violencia grave ni antecedentes reiterados.
