Puede ser una imagen de dinero

En un fallo innovador destinado a garantizar los derechos de las infancias, el Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario ordenó incluir el monto de la cuota alimentaria adeudada dentro del comprobante de la Empresa Provincial de la Energía (EPE).

La medida se adoptó luego de que el demandado ignorara sistemáticamente las intimaciones judiciales y tras el fracaso de los métodos tradicionales como embargos, la inhabilitación del carnet de conducir y la inscripción en el registro de deudores alimentarios.

Con esta resolución, la distribuidora eléctrica actuará como agente de retención: sumará la cuota al total de la factura domiciliaria, transferirá el dinero recaudado a la cuenta judicial del expediente y, en caso de impago por parte del usuario, aplicará el protocolo habitual que incluye el corte del suministro eléctrico.

Fundamentos jurídicos e impacto

Mecanismo de cobro: La empresa de energía facturará el concepto de la obligación asistencial junto al consumo mensual y remitirá los fondos a la Justicia para la manutención del menor.

Sanción por incumplimiento: Si el deudor no abona la totalidad de la boleta, la compañía procederá a la suspensión del servicio eléctrico en su domicilio.

Marco legal: La magistrada se basó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a aplicar medidas razonables e innovadoras frente a los reiterados incumplimientos de las sentencias.

Violencia económica: La resolución remarcó que la omisión prolongada de los aportes configura violencia económica al recargar de manera exclusiva al progenitor a cargo del cuidado cotidiano.

Antecedentes en el país: Si bien es un caso relevante para Santa Fe, resoluciones similares vinculadas a servicios básicos ya cuentan con antecedentes en jurisdicciones como Chaco, Corrientes, CABA y Buenos Aires.