
En un fallo inédito dictado por el juez de Familia N° 2 de la Tercera Circunscripción de San Luis, Carlos Orozco, la Justicia determinó que un hombre instrumentalizó a su hijo de seis años para causar daño emocional y mantener el control sobre su expareja.
La resolución encuadró el accionar dentro de la figura de violencia vicaria y dispuso una reparación económica de $10 millones a favor de la víctima, junto con la obligación de que el agresor realice capacitaciones en materia de género.
El expediente se había iniciado en diciembre de 2024 tras denuncias por agresión física y verbal, derivando en medidas perimetrales y de cese de hostigamiento.
Sin embargo, el análisis de los informes interdisciplinarios confirmó que el menor continuaba siendo utilizado como una herramienta de coacción hacia la madre.
Fundamentos del fallo y evaluación interdisciplinaria
El tribunal fundamentó la condena en la legislación de protección integral a las mujeres (Ley 26.485) y en los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño:
·Víctima indirecta: El informe del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario determinó un nivel de riesgo moderado de reiteración de agresiones sobre la mujer y estableció la misma entidad de riesgo para el niño, considerándolo sujeto afectado de manera directa por el conflicto.
·Reparación y capacitación: Además de la indemnización fijada en favor de la mujer, el magistrado ordenó que el sancionado acredite dentro de los seis meses posteriores la realización de una formación especializada en temática de violencia de género.
·Seguimiento del vínculo paterno-filial: La resolución dispuso la continuidad del tratamiento psicoterapéutico del menor y la presentación de informes periódicos para evaluar la factibilidad y modalidad de un eventual restablecimiento de la comunicación con el progenitor, supeditado al interés superior del niño.
