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La Cámara Criminal y Correccional ratificó la imputación por insolvencia alimentaria fraudulenta tras comprobar que el padre cedió una camioneta a su letrado para evitar embargos.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre y de su abogado patrocinante bajo el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta, contemplado en el artículo 2 bis de la Ley 13.944. La resolución judicial dio por acreditado de forma provisional que el demandado cedió el único bien registrable de su propiedad a su defensor para sustraerlo del pago de las obligaciones alimentarias de sus hijos.

El hecho se originó en el marco de reiterados incumplimientos en la prestación fijada por la justicia civil, momento en que el progenitor firmó la transferencia de una camioneta Toyota Hilux a favor del letrado que lo representaba. Pese a que los imputados sostuvieron que la entrega del rodado respondió a la cancelación de honorarios profesionales pendientes, el tribunal rechazó esa justificación al verificar que el deudor disponía en paralelo de fondos en dólares provenientes de la venta de un inmueble.

En sus fundamentos, los jueces Mariano A. Scotto y Juan Esteban Cicciaro precisaron que la figura penal no requiere de un embargo preexistente ni de una condena firme para configurarse, sino la realización de actos de desprendimiento patrimonial destinados a frustrar la cobertura de la cuota. Asimismo, subrayaron que los honorarios de un profesional no pueden saldarse en perjuicio de los derechos de menores de edad.

El fallo destacó además que el deudor mantuvo el uso cotidiano del vehículo con posterioridad a la cesión y que el abogado tenía pleno conocimiento del litigio económico de su representado. Bajo este criterio, la Alzada consideró que el profesional prestó una colaboración necesaria en el vaciamiento de bienes y ratificó tanto los procesamientos como las tramas cautelares sobre el patrimonio de ambos imputados.