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La Justicia de Neuquén dictó un veredicto unánime contra Leandro Javier Dinamarca por el siniestro vial que le costó la vida a Carlos Catalán y causó heridas a otros dos trabajadores. El tribunal concluyó que el conductor manejaba a exceso de velocidad y con falta de atención, desestimando que la imprudencia previa de las víctimas lo eximiera de culpa.

ZAPALA.– Un tribunal de juicio de la provincia declaró penalmente responsable al conductor de un transporte de pasajeros por un fatal choque por alcance ocurrido en el centro neuquino. Tras analizar las pruebas presentadas por el fiscal Marcelo Jofré, los magistrados determinaron la culpabilidad de Leandro Javier Dinamarca bajo las figuras de homicidio culposo y lesiones culposas.

El trágico episodio bajo investigación se registró el 22 de noviembre de 2024 sobre la Ruta Nacional 40, aproximadamente a 23 kilómetros al sur de la localidad de Zapala. La víctima fatal, Carlos Catalán, se desplazaba junto a dos compañeros en una camioneta perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad.
Falla mecánica, falta de señales y un impacto letal

De acuerdo con la reconstrucción del hecho convalidada por el tribunal, el vehículo oficial experimentó un desperfecto técnico que lo obligó a detenerse en la banquina. Ante este imprevisto, los tres operarios decidieron empujar la camioneta hacia la calzada asfáltica con la intención de arrancarla, omitiendo la colocación de conos, balizas portátiles o cualquier tipo de señalización lumínica de advertencia para el resto de los usuarios de la ruta.

A pesar de esta maniobra antirreglamentaria por parte de los trabajadores, las pericias contables y accidentológicas expuestas por la fiscalía resultaron determinantes para acreditar la responsabilidad del chofer del minibús:

Exceso de velocidad: Dinamarca transitaba a 103 km/h en un tramo donde el límite máximo reglamentario está fijado en 90 km/h.

Falta de reacción: Los informes técnicos demostraron que el rodado de Vialidad era perfectamente visible desde una distancia lineal de 185 metros. Sin embargo, el imputado mantuvo el ritmo de marcha de forma constante y no dejó marcas de frenado sobre el pavimento, embistiendo de lleno la parte posterior de la camioneta.

A raíz de la violencia de la colisión, Catalán falleció en el acto, mientras que sus dos acompañantes sufrieron traumatismos de diversa consideración.
Los argumentos del tribunal y los próximos pasos

El cuerpo de jueces, conformado por Laura Barbé, Ignacio Pombo y Diego Chavarría Ruiz, dejó en claro en los fundamentos del fallo que si bien los operarios viales incurrieron en una infracción al invadir el carril sin balizamiento, esto no desliga de culpa al conductor del minibús. Los magistrados argumentaron que Dinamarca dispuso de los márgenes de tiempo y espacio necesarios para notar la obstrucción en el camino y realizar una maniobra evasiva, algo que finalmente no sucedió por su propia desatención al volante.

No obstante, los jueces resolvieron descartar el agravante de "culpa temeraria" que había introducido el Ministerio Público Fiscal. El tribunal consideró que durante las audiencias del debate no se aportaron evidencias suficientes que demostraran que el acusado se hubiera representado el riesgo letal de su conducta y decidiera continuar de todas formas. Por otra parte, Dinamarca fue absuelto por las lesiones de un pasajero de su propio vehículo, dado que la fiscalía retiró esa acusación específica.

Tras la formalización unánime del veredicto de culpabilidad, la Oficina Judicial notificará el fallo por escrito. A partir de ese momento, las partes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar las pruebas que se ventilarán en el juicio de cesura, instancia donde se determinará la cantidad de años de la pena que deberá cumplir el condenado.