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El imputado, Lucas Brian Castillo, aceptó su culpabilidad mediante un juicio abreviado. La fiscalía constató que fue perseguido y golpeado por la víctima en la vía pública, pero dictaminó que la utilización de un elemento punzocortante configuró una respuesta desproporcionada.

NEUQUÉN – La Justicia penal de la capital provincial clausuró formalmente el legajo judicial iniciado tras un violento altercado callejero nocturno que se cobró una vida. El magistrado de garantías Luciano Hermosilla homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa oficial, mediante el cual se le impuso a Lucas Brian Castillo una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. El procesado admitió su autoría material en el hecho y resignó los plazos legales para someterse a un debate oral ordinario.

En la mesa de la acusación intervinieron la fiscal del caso Lorena Juárez, el funcionario Cynthia Tobares y el asistente letrado Maximiliano Jávega. Previo a formalizar la presentación del convenio ante el estrado, Juárez precisó que mantuvo encuentros informativos previos con la madre, las hermanas y la pareja de la persona fallecida para detallarles las implicancias técnicas y el alcance definitivo del procedimiento abreviado.
Persecución, agresión física y herida letal

La reconstrucción fáctica incorporada al expediente detalla que el incidente se desencadenó cerca de las 3 de la madrugada del pasado 1 de mayo, en las inmediaciones de la intersección de la calle Antártida Argentina y Sargento Vidal. En ese sector, la víctima, identificada como Nicolás Federico Cifuentes, caminaba en compañía de su pareja cuando divisó el paso de Castillo, un joven a quien no conocía previamente.

De acuerdo con la hipótesis fiscal, Cifuentes comenzó a proferir insultos hacia el peatón y lo persiguió a lo largo de unos 50 metros hasta lograr interceptarlo. Acto seguido, el atacante comenzó a propinarle golpes de puño que provocaron la caída de Castillo a la calzada, donde continuó el castigo físico.

Mientras permanecía derribado en el suelo e intentaba repeler la golpiza, Castillo extrajo de entre sus ropas un objeto punzocortante y le asestó una estocada en la zona del tórax a Cifuentes. Las pericias forenses posteriores determinaron que el arma blanca perforó el músculo cardíaco, desencadenando un taponamiento del corazón y un cuadro de hemorragia masiva que causaron la muerte del agresor inicial en cuestión de minutos.
Cámaras de seguridad y el encuadre penal del exceso

Durante el desarrollo de la audiencia, las autoridades del Ministerio Público expusieron diversos registros fílmicos obtenidos de los sistemas de videovigilancia de la zona. Las filmaciones resultaron clave para verificar el inicio de la secuencia, registrando el instante en que Cifuentes corría detrás de Castillo y captando además los pedidos desesperados de la novia del fallecido para que este depusiera su actitud violenta. Los audios recopilados también permitieron oír al imputado reclamando de forma posterior la devolución de sus efectos personales y de su teléfono celular.

En base a estos elementos, el órgano acusador consideró que se encontraba plenamente acreditada la existencia de una agresión ilegítima previa que habilitaba una reacción de resguardo, pero remarcó que Castillo incurrió en una demasía al emplear un elemento cortante contra una zona vital del cuerpo. Por este motivo, el encuadre legal definitivo quedó tipificado bajo la figura jurídica de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa, en calidad de autor.

Al momento de mensurar la pena en suspenso, las partes consensuaron aplicar los siguientes parámetros de valoración:

Atenuantes: El comportamiento laboral del acusado, la falta de antecedentes condenatorios previos en los registros criminales y la aceptación explícita de su responsabilidad en el hecho.

Agravantes: El profundo perjuicio emocional ocasionado al entorno familiar de la víctima, remarcándose que su pareja se encontraba cursando un embarazo al momento en que se produjo la muerte.

Pautas de comportamiento y libertad inmediata

Al convalidar el acuerdo, el juez Hermosilla fundamentó que el caudal probatorio reunido por el equipo fiscal era suficiente y sólido para acreditar la materialidad del suceso y la autoría del imputado. Subrayó además que la calificación de exceso se ajustaba con precisión al devenir del incidente, dada la evidente desproporción entre los golpes de puño recibidos y el contraataque con un arma blanca.

Adicionalmente al establecimiento de la pena condicional, el juzgado le fijó a Castillo una serie de pautas obligatorias de conducta que deberá cumplimentar de forma estricta durante los próximos dos años bajo riesgo de revocación:

Constituir un domicilio legal fijo y no mudarse sin mediar notificación judicial previa.

Evitar la comisión de cualquier otra contravención o delito penal.

Comparecer de manera periódica y regular ante las oficinas de la Dirección de Población Judicializada.

Respetar una restricción absoluta de acercamiento y abstenerse de entablar cualquier tipo de comunicación con los padres, hermanos y la pareja de la persona fallecida.

En virtud de que la sentencia adquirió el carácter de firme de manera inmediata al renunciar las partes a los plazos legales de impugnación, el magistrado ordenó el levantamiento del arresto domiciliario que venía afrontando el joven y dispuso su inmediata libertad ambulatoria.