Por voto mayoritario, un tribunal de revisión anuló la prórroga de la prisión preventiva dictada contra Jorge Octavio Linco, declarado culpable en mayo por un jurado popular. La fiscalía y la querella manifestaron su rechazo y apelarán la medida.
NEUQUÉN – Las decisiones en los tribunales penales de la provincia volvieron a encender el debate sobre la interpretación de los plazos procesales en causas de extrema gravedad. Un tribunal de revisión determinó, mediante un fallo dividido, revocar la prisión preventiva que pesaba sobre Jorge Octavio Linco —declarado penalmente responsable por el femicidio de Corina Mabel Mena— y concederle el beneficio de la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.
La resolución causó inmediata disconformidad en el Ministerio Público Fiscal. Tras conocerse el veredicto del cuerpo revisor, el fiscal jefe Gastón Ávila, junto con la representación legal de la familia de la víctima, anticiparon que presentarán un recurso de impugnación para intentar revertir el dictamen y reintegrar al imputado a un pabellón carcelario.
El veredicto de culpabilidad y el nudo legal del artículo 119
El escenario procesal de Linco es sumamente complejo: el pasado mes de mayo, un jurado popular lo declaró culpable por unanimidad del delito de homicidio agravado por el vínculo y por femicidio, sumando además los cargos por las heridas provocadas a un hombre que logró sobrevivir a la agresión. El caso se encuentra actualmente a las puertas de la audiencia de cesura (determinación de la pena), instancia técnica donde la única sanción prevista por la legislación argentina para este tipo de delitos es la prisión perpetua.
Tras la declaración de culpabilidad, y considerando la inminencia de la pena máxima, el juez de garantías Ignacio Pombo había dictado el 4 de junio una extensión de la prisión preventiva por un lapso de tres meses, entendiendo que el riesgo de fuga no solo continuaba latente sino que se había robustecido. Sin embargo, la defensa acudió a la instancia de revisión argumentando el vencimiento del plazo anual de detención bajo la redacción anterior del Código Procesal Penal.
El debate de las magistradas se centró en la interpretación del actual artículo 119 de la ley ritual neuquina:
Voto de la mayoría: Las juezas Carolina González y Laura Barbé consideraron que el debate oral es un acto único compuesto por dos fases consecutivas (responsabilidad y pena). Bajo este criterio, dictaminaron que el límite del año de preventiva deja de computarse recién cuando concluye la fijación de los años de condena, beneficiando al reo con la morigeración.
Voto en disidencia: La magistrada Leticia Lorenzo votó en contra de sus pares, sosteniendo que la revisión debió ceñirse estrictamente a los agravios de la defensa y remarcó que el código denomina explícitamente "fase de responsabilidad" al veredicto del jurado. Por ende, concluyó que el cómputo del año de encierro preventivo se interrumpe válidamente al declararse la culpabilidad, advirtiendo que la postura mayoritaria desatiende la tutela judicial efectiva de las víctimas.
Nuevas condiciones de detención y el caso original
Al imponerse el criterio de las juezas González y Barbé, la prórroga en cárcel quedó sin efecto y se dio paso a la estructuración de la detención domiciliaria. Las autoridades judiciales dispusieron que Linco sea trasladado a una zona de paraje rural, donde deberá permanecer con custodia policial permanente en el perímetro, la colocación de una tobillera electrónica de posicionamiento y la prohibición absoluta de entablar comunicaciones con los familiares de Corina Mena o con los testigos de la causa.
La reconstrucción del crimen acreditada ante el tribunal popular ubica los hechos en la madrugada del 7 de junio de 2025, aproximadamente a las 6:40 horas, en una vivienda del barrio Los Pobladores de la localidad de Junín de los Andes. En dicha oportunidad, Linco agredió inicialmente con un arma blanca a un ciudadano identificado por las iniciales M.D.G.T., causándole una herida en la zona abdominal, para luego arremeter contra Corina Mabel Mena, a quien le asestó una puñalada letal en el tórax que le dañó el corazón de forma irreversible.
