Una mujer presentó una demanda en el fuero civil para reclamarle a un antiguo amigo la devolución de una camioneta de la que sigue siendo titular registral. En la presentación sostuvo que ambos habían pactado una compraventa pero que el demandado nunca abonó el monto acordado. El juez civil Martín Enrique Peliquero rechazó el pedido y le ordenó a la demandante completar la transferencia, dado que consideró que el vehículo había sido entregado voluntariamente en el marco de un acuerdo verbal reconocido por las partes.
El conflicto se originó por una Ford EcoSport que, según relató la demandante, le prestó a una persona por la relación de amistad que mantenían y luego accedió a vendérsela. Afirmó que realizó la denuncia de venta, pero que el hombre nunca pagó el precio convenido, no efectuó la transferencia pero no se la devolvió y continuó utilizándola.
También relató que, al seguir figurando como titular, debió afrontar deudas de patente que derivaron en un juicio promovido por la Municipalidad de Neuquén. En su presentación expresó su preocupación por la posibilidad de que el vehículo siguiera circulando y pudiera verse involucrado en un siniestro.
En ese contexto, inició una acción de reivindicación. Este tipo de reclamo se utiliza cuando una persona sostiene que es dueña de un bien, pero no lo tiene en su poder, y le pide a la Justicia que ordene su devolución a quien actualmente lo posee.
Por su parte, el demandado negó deber la restitución. Reconoció que recibió el vehículo y que existió una operación de compraventa, pero sostuvo que abonó el precio pactado y que la transferencia no se concretó porque la vendedora no le entregó la documentación necesaria.
Por ese motivo, además de contestar la demanda, presentó una reconvención para que se la condenara a realizar los trámites registrales. Es decir, no sólo pidió que se rechazara el reclamo en su contra, sino que también presentó una contrademanda en la que solicitó que la mujer fuera obligada a concretar la transferencia del vehículo.
Peliquero indicó que el punto central no era la titularidad registral del automotor, sino el origen de la posesión. En ese sentido, remarcó que la propia actora reconoció que entregó voluntariamente el vehículo, gestionó una cédula azul y luego realizó una denuncia de venta a favor del demandado. “A partir de lo expuesto y del marco fáctico reconocido por ambas partes, se advierte que la controversia no se encuentra centrada en una desposesión ilegítima del bien”, indicó.
La acción reivindicatoria –continuó- procede cuando quien tiene derecho sobre una cosa fue privado ilegítimamente de su posesión. Sin embargo, en este caso la entrega del bien fue voluntaria y tuvo como causa una negociación contractual. “La posesión del demandado no tuvo origen ilícito, sino que deriva de una entrega voluntaria con causa, vinculada a un trato negocial entre las partes”, señaló la sentencia.
