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Un fallo del juez civil Martín Peliquero condenó a una empresa desarrolladora a concluir las obras de un edificio ubicado en Illia y Alderete, en la ciudad de Neuquén. El inmueble fue entregado con serias deficiencias estructurales, falta de servicios básicos y departamentos con dimensiones menores a las pactadas en el contrato.


Deficiencias estructurales y falta de habitabilidad

La sentencia dio por acreditado que el edificio presentaba condiciones que impedían un uso normal y seguro:

·Servicios inexistentes: La entrega se realizó sin luz, agua, gas ni ascensor.

·Cocheras inaccesibles: Nunca se instaló el montacoches necesario para acceder al primer piso, donde se ubican las cocheras, ya que las de planta baja fueron transformadas en locales comerciales.

·Fallas de construcción: Se detectaron grietas, filtraciones, falta de revestimientos y un sistema contra incendios deficiente.

·Irregularidad municipal: La obra no contaba con el certificado de final de obra al momento de la demanda.

Diferencias en la superficie de los departamentos

El juez constató que la superficie real de las unidades era inferior a la prometida en los boletos de compraventa:

·Los departamentos entregados tenían entre un 16% y un 20% menos de superficie de la establecida originalmente.

·Un caso testigo mostró una unidad vendida con 52,70 m² que terminó siendo escriturada con solo 42,46 m².

Responsabilidad extendida y "trasvasamiento societario"

La justicia extendió la responsabilidad a los integrantes de la familia vinculada a la constructora original. El magistrado determinó que:

·Existió una continuidad material, operativa y funcional entre la firma inicial y una nueva sociedad.

·Se acreditó un "trasvasamiento societario", mediante el cual la empresa original habría abandonado la obra frente a los reclamos para continuar la actividad bajo otra razón social integrada por familiares y allegados.

·Por tal motivo, tanto las dos firmas involucradas como los integrantes del grupo familiar fueron condenados a finalizar las obras y regularizar la situación municipal.

Indemnizaciones y resolución judicial

La justicia reconoció el derecho de los damnificados a ser indemnizados por la privación del uso de sus unidades, las diferencias de superficie y la demora en la entrega, que alcanzó los 75 meses al momento de la demanda. No obstante, el juez rechazó el pedido de daño punitivo al no acreditarse maniobras dolosas específicas que ameritaran una sanción civil adicional.