A partir de la acusación del fiscal del caso Marcelo Jofré, un varón fue declarado responsable como “autor mediato” de un hecho de abuso sexual en grado de tentativa, es decir, que utilizó a otra persona para intentar cometer el delito por el que fue condenado.

El juicio, que terminó el martes, se desarrolló en la localidad de Zapala, a partir de un hecho que ocurrió en una localidad cercana.

La imputación que llevaron adelante el fiscal Jofré y la querella institucional fue hacia E.R.R, a quien le atribuyeron haber ordenado, instruido y coaccionado a un niño de su entorno cercano para abusar sexualmente de otro niño, también de su entorno.

En primer lugar, el tribunal determinó que el abuso sexual indicado no se concretó. Sin embargo, los tres jueces coincidieron que el niño sobre el que el imputado ejerció su influencia intentó cometerlo.

“Es claro que el niño comenzó a llevar adelante el hecho ordenado por E.R.R y que fue interrumpido intempestivamente por otra persona del entorno familiar, no permitiendo así continuar con la acción iniciada”, explicó desde el tribunal el juez Diego Chavarría Ruiz durante el veredicto.

A partir de esa definición, el tribunal tuvo por acreditado el delito de “abuso sexual con acceso carnal, pero en grado de tentativa, cometido por uno de los niños y en perjuicio del otro”.

Autoría mediata

Respecto de la autoría mediata, es decir, que el acusado utilizó a uno de los niños para intentar cometer el hecho, los jueces consideraron que el testimonio del niño, “fue contundente” al expresar que E.R.R. le dijo lo que tenía que hacer, y que la declaración fue avalada por pericias. “Surgen las instrucciones, y del relato, descripciones respecto de la violencia que han vivenciado (ambos niños): castigos, golpes con el cinto y hasta dejarlos sin comer”, precisó el magistrado respecto de los hechos probados por la fiscalía durante el juicio.

“E.R.R captó la voluntad del niño al que utilizó bajo las amenazas de que si no hacía lo que le pedía, sufriría castigos. Justamente en esta situación es donde se patentiza la autoría mediata: al captar la voluntad del menor, ordenarlo y utilizarlo como instrumento para que realice el acto de abuso sexual en perjuicio del otro niño”, concluyó el juez.

Los otros dos jueces que intervinieron son Luciano Borgonovo y Eduardo Egea.

Luego de descartar el argumento de la defensa –que E.R.R no podía ser responsabilizado porque no estuvo presente durante el hecho- el tribunal se inclinó por la autoría mediata propuesta por el fiscal Jofré durante la acusación y en ese carácter condenó a E.R.R por abuso sexual con acceso carnal vía oral, en grado de tentativa, agravado por el vínculo (artículo 119, tercer párrafo, mediando las circunstancias del primer párrafo y cuarto párrafo, inciso “b”) en carácter de autor mediato (artículo 45 del Código Penal y artículo 42 del Código Procesal Penal).