Imagen

Un hombre fue condenado a 8 de prisión tras atacar sexualmente a una joven de 26 años de edad que era familiar. El agresor ya tenía una condena anterior por una situación similar. 

Por pedido del fiscal jefe Gastón Liotard, un varón, J.E.D.L.S, fue condenado a 8 años de prisión por haber abusado sexualmente de una mujer con la que tenía un vínculo de parentesco. Se trata del segundo proceso penal por este hecho, luego de que el primero, en el que también había sido condenado, se anuló a partir de un recurso de la defensa.

A partir de la declaración de responsabilidad realizada en febrero de este año, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, el fiscal jefe requirió la pena de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento y la inscripción en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS). Lo hizo en el marco de una audiencia de determinación de la pena realizada ayer.

La víctima, quien presenció la audiencia, expresó su voluntad de continuar participando del proceso y de ser notificada en la etapa de ejecución de la pena.
Por unanimidad, el tribunal integrado por los jueces Maximiliano Bagnat y Lisandro Borgonovo y por la jueza Leticia Lorenzo resolvió imponer la pena de 8 años de prisión requerida por la fiscalía, que coincidió con el monto solicitado por la defensa.

El suceso

En el primer juicio, J.E.D.L.S también había sido condenado a cumplir 8 años de prisión efectiva.

El proceso judicial comenzó con la denuncia de la víctima, radicada en agosto de 2021. En ese momento, la mujer acusó a dos varones por distintas agresiones sexuales: uno de ellos aceptó su responsabilidad y desde 2022 se encuentra cumpliendo una condena a 6 años de prisión efectiva. El otro fue condenado el 10 de noviembre de ese mismo año, pero un tribunal de impugnación anuló esa sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio.

Según relató la víctima, la agresión sexual se produjo cuando ella tenía 26 años, en circunstancias en las que el entonces acusado, J.E.D.L.S, se presentó en su casa, “anuló su capacidad de resistencia” y cometió el abuso.

Como víctima y agresor tienen un parentesco, el fiscal Liotard encuadró lo ocurrido en el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo (artículos 119, tercer párrafo, inciso “b”; y 45 del Código Penal).