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Los jueces hicieron lugar al pedido de los abogados de los exfuncionarios de la AFI durante el gobierno de Mauricio Macri. Slokar había señalado que los argumentos de los exfuncionarios no reunían las "causales" de apartamiento, pero el tribunal de alzada se inclinó por lo expresado por los representantes de los imputados.
La Cámara Federal de Casación Penal apartó este miércoLes al juez Alejandro Slokar de la causa que investiga el espionaje ilegal a familiares de los tripulantes muertos en el hundimiento del submarino ARA San Juan por pedido de las defensas de los exfuncionarios de inteligencia del macrismo Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.
Arribas y Majdalani cuestionaron a Slokar porque ya estaba apartado en la causa conexa que investiga las maniobras del falso abogado Marcelo D'Alessio y consideraron que su permanencia podría "tornar nulos" todos los actos posteriores del expediente judicial.
Además, los abogados de los funcionarios macristas recurrieron a declaraciones públicas de Slokar en las refirió que "colegas que fueron críticos ante el establishment del Poder Judicial padecieron en el macrismo también su Gestapo, la antijudicial".
Como tercer elemento, Arribas y Majdalani sostuvieron que el juez pertenece a la agrupación "Justicia Legítima" y que por lo tanto su animadversión contra el gobierno de Mauricio Macri se encontraba probada.
Consultado por el tribunal, Slokar consideró que los argumentos de los exfuncionarios no reunían las "causales" de apartamiento y que las expresiones públicas fueron formuladas "en cumplimiento de atribuciones legales y reglamentarias como presidente del cuerpo".
"Solo concernieron al funcionamiento independiente del sistema judicial y, además, no realizaron referencia alguna a los hechos objeto del presente ni a ninguno de los imputados", explicó Slokar.
No obstante, los jueces Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Daniel Petrone consideraron que sí están dadas las condiciones para que Slokar se aparte de la causa por el espionaje ilegal a los familiares de los militares caídos en el ARA San Juan.
"A efectos de aventar cualquier temor de parcialidad que manifiestan abrigar las partes, corresponde realizar una interpretación extensiva de la garantía contenida en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" y otras normas que conceden las garantías judiciales a los acusados de algún delito.