El municipio de Cutral Co emitió hoy el Decreto 1.969 que fija las restricciones hasta el 26 de Julio próximo y mantuvo el horario de circulación restringido entre las 0 y las 6; la atención en comercios hasta las 21, la autorización de mantener reuniones sociales y el aforo en salas de cine y el casino en 30%.
De esta forma, la "atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 21" mientras que "Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 0", con reparto a domicilio hasta las 0 y 30% de aforo.
La norma autoriza "actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de 10 personas".
Las misas, casinos y salones de evento tendrán 30% de aforo y el cine 50%.
El texto completo es el siguiente:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ DECRETA
ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs.
ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 21:00hs.
Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 00:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.
ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
A) Realización de eventos Religiosos. B) Casinos C) Salones de eventos. D) Realización de Eventos Culturales, con un horario de cierre hasta las 00:00hs. E) Actividades Deportivas, F) Gimnasios y Natatorios con un horario de cierre hasta las 23:00hs.
G) A excepción de las Salas de Cines que contaran con un máximo del CINCUENTA (50%) del aforo y con un horario de cierre hasta las 00:00HS.
ARTICULO 5°): AUTORIZASE: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de Diez (10) personas.
ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 20 de Julio del 2021, hasta el día 26 de Julio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.