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El intendente de Cutral Co, José Rioseco emitió el decreto con las medidas que entrarán en vigencia a partir de mañana: circulación de 6 a 22, comercios hasta las 20, natatorios y actividades religiosas hasta las 21. Las disposiciones tendrán vigencia desde las 0 de este viernes 18 de junio y hasta el 25 de junio próximo.

El decreto es el 1641/21 y detalla que "por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 22:00hs y las 06:00hs".

En el artículo 2) establece que "el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 20:00Hs" y aclara que "Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 22:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos. Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 23", indica.
También aclara que "Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia".

En el artículo 3) exceptúa "de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional".

En el 4° ) detalla que "el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos: A) Realización de eventos Religiosos; B) Sala de Cine. C) Gimnasios y Natatorios con un horario de cierre hasta las 21hs".

En el artículo 5°) prohíbe "actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados" y en el 6) afirma que "la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 18 de Junio del 2021, hasta el día 25 de Junio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite".