El intendente José Rioseco dio a conocer el Decreto donde establece las medidas vigentes esta semana. La restricción de circulación será entre las 20 y las 6 de la madrugada; el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo hasta las 19 con excepción de locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 20 con reparto a domicilio hasta las 23.

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Además, restringe La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos(Cines y Salas de Juegos); las actividades religiosas queda suspendido tanto en espacios cerrados como al aire libre, solo se podrá trasmitir de forma virtual y las competencias Deportivas a nivel Municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los Gimnasios, podrán seguir funcionando con un aforo reducido del 30% y hasta las 19, aclara. Las medidas tendrán vigencia desde el 7 al 13 de junio.

El texto completo de la norma es el siguiente:

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 20:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 19:00Hs. Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 20:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos. 

Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 23:00hs. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. 

ARTICULO 4°): QUEDAN SUSPENDIDAS durante la vigencia del presente

Decreto:
A) La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos (Cines y Salas de Juegos).

B) Actividades religiosas queda suspendido tanto en espacios cerrados como al aire libre, solo se podrá trasmitir de forma virtual. 

C) Competencias Deportivas a nivel Municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los Gimnasios, podrán seguir funcionando con un aforo reducido del 30% y hasta las 19:00hs.

ARTICULO 5°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. 

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será  desde las 00:00hs del día 07 de Junio del 2021, hasta el día 13 de Junio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.

ARTICULO 7°): El presente Decreto será refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
 

ARTICULO 8°): Dese a conocer, cumplido ARCHÍVESE.