No hay ninguna descripción de la foto disponible.El municipio de Plaza Huincul dio a conocer el Decreto 545/21 donde establece las restricciones para la semana que comienzan este lunes 7 de junio y determina que " Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6 horas hasta las 19... con farmacias y estaciones de servicio que podrán funcionar durante las 24 horas".

Asimismo, define que "Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las 6:00 horas hasta las 19:00 horas, La modalidad de “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 20:00hs mientras que la modalidad “reparto a domicilio” hasta las 23".

"Los gimnasios, natatorios, centros de Pilates, y establecimientos afines, podrán funcionar diariamente desde las 6 horas hasta las 19 horas, con aforo del 30% y siempre que la actividad sea individual", agrega.

Luego define la suspensión de las "reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre. Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre".

Así también limita "La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual se autoriza la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios".

Finalmente mantiene cerradas las "salas culturales, museos y bibliotecas. Las actividades de casinos, bingos y discotecas y actividades y actos oficiales municipales".

El texto completo es el siguiente: 

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 07 de junio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
A. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
B. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
C. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 07 de junio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
A. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
B. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
C. Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
D. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual se autoriza la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
E. Las actividades de salas culturales, museos y bibliotecas.
F. Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
G. Actividades y actos oficiales municipales.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 07 de junio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
A. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6:00 horas hasta las 19:00 horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Deberán priorizarse, en todos aquellos casos que sea posible, las modalidades de venta en puerta, o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, entrega a domicilio y otros mecanismos que minimicen el contacto personal con clientes. Asimismo, deberán priorizarse aquellas modalidades de traslado que no impliquen el uso de transporte público de pasajeros en el tránsito entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo incluidos en estas actividades.
B. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
C. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las 6:00 horas hasta las 19:00 horas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. La modalidad de “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 20:00 horas, mientras que la modalidad “reparto a domicilio” hasta las 23:00 horas.
Municipalidad de PLAZA HUINCUL

D. Los gimnasios, natatorios, centros de Pilates, y establecimientos afines, podrán funcionar diariamente desde las 6:00 horas hasta las 19:00 horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, siempre teniendo presente que la actividad debe ser realizada de manera individual, y no puede producirse aglomeramiento de personas bajo ningún motivo.

Artículo 4°: El presente decreto tendrá vigencia a partir de las 00:00hs del 07 de junio de 2021, pudiendo modificarse, ampliarse o suspenderse de acuerdo a la evolución epidemiológica de la localidad
Artículo 5°: El presente será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Guillermo Pérez
Artículo 6°: Dese a conocer. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE