El municipio de Plaza Huincul dio a conocer el decreto 524/21 donde establece las nuevas restricciones aprobadas por el gobierno de la provincia. Básicamente son las mismas: comercios hasta las 20, restricción de circulación de 21 a 6 y prohibición de actividades religiosas. Un modificaciones es que el retiro en puerta se podrá realizar hasta las 21.
La norma prohibe las actividades deportivas grupales de todo tipo, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados y limita las "Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 5 personas".
El texto completo es el siguiente:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 20 de mayo de 2021, para el Ejido Municipal, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las VEINTIUNA (21:00) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a) Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
b) Aquellas personas que se desempeñen laboralmente farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles, habilitados en el Artículo 3º, inciso b) de la presente norma.
c) Aquellas personas que se encuentren trabajando o consumiendo en locales gastronómicos, siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el Artículo 3º, inciso c), de la presente norma.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 20 de mayo de 2021, para el Ejido Municipal, y con el objetivo de proteger la salud pública, la suspensión temporaria de las siguientes actividades: Municipalidad de PLAZA HUINCUL
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CINCO (5) personas.
c) Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, ó cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
d) La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual se autoriza la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
e) Las actividades de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas.
f) Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
g) Actividades y actos oficiales municipales.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 20 de mayo de 2021 y para el Ejido Municipal, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
a) Los locales comerciales de todo tipo podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente desde las SEIS (6) horas hasta las VEINTE (20:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
b) Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
c) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán continuar funcionando y atender clientes en sus salones diariamente hasta las VEINTIUNA (21:00) horas, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
La modalidad de “reparto a domicilio” podrá realizarse hasta las CERO (00:00) horas;
Los empleados y propietarios cuentan con hasta una hora adicional para transitar y llegar hasta sus domicilios a partir del horario citado en el párrafo anterior
La modalidad “retiro en puerta” de cercanía solo está permitida hasta las VEINTIUNA (21:00) horas.
d) Los gimnasios podrán funcionar hasta las VEINTE (20:00) horas, con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para los mismos, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades en esos ámbitos.
Artículo 4°: INSTRÚYASE a las diferentes Secretarias que integran el Ejecutivo Municipal a implementar todas aquellas normas reglamentarias relativas a la prestación de servicios mediante la modalidad de “burbujas” de trabajo a fin de garantizar todos los servicios esenciales y guardias mínimas en todos los sectores de la administración pública municipal y en aquellos que son operativos.
Artículo 5°: INVÍTESE a Instituciones Públicas y/o Privadas que se desempeñen dentro del Ejido Municipal a tomar medidas similares y colaborar con el cumplimiento de la presente.
Artículo 6°: El presente decreto tendrá vigencia desde el 20 de mayo 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 pudiendo ser prorrogado y / o modificado de acuerdo a la evolución epidemiológica de la localidad o conforme a las recomendaciones de las autoridades de salud provinciales o nacionales.
Artículo 7°: El presente será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Guillermo Pérez.