Plaza Huincul — El intendente municipal Claudio Larraza elevó formalmente al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que busca prohibir de manera absoluta el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios verdes y vehículos estacionados en todo el ejido de la ciudad durante las 24 horas. El proyecto señala puntualmente que el consumo de alcohol en la calle suele estar vinculado a disturbios, ruidos molestos y al deterioro del mobiliario urbano.
La iniciativa, que ingresó bajo la Nota MPH N° 4288/2026 y tomó estado parlamentario en la sesión del pasado martes, prevé severas multas, decomisos y la incorporación de tareas comunitarias en su régimen de penalidades.
Fundamentos y alcance de la medida
De acuerdo con el texto elevado por el Departamento Ejecutivo, la medida tiene como objetivos centrales promover una convivencia pacífica, proteger la salud pública y garantizar el uso adecuado y seguro de los espacios comunes. En los considerandos, el proyecto advierte que el consumo de alcohol en la calle suele estar vinculado a disturbios, ruidos molestos y al deterioro del mobiliario urbano.
La prohibición estipulada de consumo de alcohol abarca plazas, parques, paseos y cualquier lugar de acceso público, extendiéndose explícitamente a las personas que se encuentren en el interior de vehículos detenidos o estacionados en la vía pública. Asimismo, la normativa contempla excepciones específicas únicamente para aquellos eventos públicos que cuenten con la debida autorización municipal y para los espacios habilitados con mesas y sillas al aire libre correspondientes a comercios gastronómicos, como bares, restaurantes y confiterías.
Procedimiento, decomiso y destrucción de bebidas
El proyecto detalla rigurosos mecanismos de control y actuación para las fuerzas de aplicación. El Título II establece que, ante la constatación de una infracción, los inspectores procederán al decomiso preventivo de las bebidas.
Para ello se labrará un Acta de Constatación detallando los datos del infractor, el lugar, la fecha, la hora y un inventario detallado de los elementos secuestrados (marca, tipo de bebida y estado del envase). Uno de los puntos más destacados es el protocolo de destrucción in situ: si el envase se encuentra abierto, la autoridad de aplicación queda facultada para proceder a su vaciamiento y destrucción inmediata frente al infractor o testigos. En caso de que las botellas o latas estén cerradas, serán trasladadas bajo inventario al depósito municipal a disposición del Juzgado de Faltas.
Modificación del Código de Faltas y multas
Para garantizar la efectividad de la norma, el Título III dispone la incorporación del Artículo 69° Bis al Anexo I de la Ordenanza N° 1478/2015 (Código de Faltas), dentro del capítulo destinado a las faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana.
Las sanciones económicas por incumplir la prohibición oscilarán entre las 20 y las 100 Unidades Fijas (U.F.). Conforme al Título IV, el valor de cada Unidad Fija se rige por la Ordenanza N° 1690/2020, equivaliendo al precio de un litro de nafta de máximo octanaje de la red YPF, es decir la Infinia Nafta que actualmente está en $ 2.019 por litro. En síntesis, la penalización oscilará entre $ 40.480 y $ 201.900.
Además, el proyecto estipula que en caso de reincidencia el mínimo de la multa se elevará al doble.
Como medida socioeducativa alternativa o conjunta, el Juez de Faltas podrá imponer la realización de tareas comunitarias de entre 10 y 40 horas orientadas a programas municipales de prevención de adicciones o seguridad vial. Finalmente, la iniciativa instruye al Ejecutivo municipal a desarrollar campañas permanentes de educación sobre los riesgos del consumo excesivo de alcohol a través del área que corresponda.
