El concejal Fabián Godoy (MID) adelantó que presentará un proyecto en la sesión de este jueves estableciendo el "Uso obligatorio de chaleco reflectante con identificación para acompañantes de motocicletas". El objetivo es mejorar la visibilidad de los mototiciclistas y, a su vez, poder intervenir ante los ruidos molestos.
En concreto, toda persona que vaya de acompañante en una motocicleta, deberá tener colocado el chaleco de color amarillo puro, amarillo anaranjado o arena de alta visibilidad, con franjas reflectantes de al menos 5 cm de ancho y deberá tener la patente del motovehículo, estampada en el frente y dorso
La norma prevé que el incumplimiento de la normativa sea considerado falta de tránsito, correspondiendo aplicarse una multa y llegar hasta la retención de la moto en caso de reiterarse la falta.
El proyecto no está en el Orden del Día aunque, el concejal Godoy informó que lo presentará directamente en la sesión.
Al fundamentar la iniciativa, el texto destaca que "El acompañante es muchas veces el sector menos visible del vehículo, especialmente en condiciones nocturnas o de baja iluminación", por lo cual, el chaleco colabora con la visibilidad. Pero además, "La incorporación del dominio en el chaleco permite una identificación más rápida del vehículo, colaborando con tareas de prevención y control".
El texto completo de la norma, es el siguiente:
ARTICULADO
ARTÍCULO 1° – Objeto
Establécese la obligatoriedad del uso de chaleco reflectante con identificación visible del dominio del vehículo exclusivamente para los acompañantes de motocicletas que circulen dentro del ejido urbano de la ciudad de Cutral Co.
ARTÍCULO 2° – Alcance
La presente ordenanza será de cumplimiento obligatorio para toda persona que circule como acompañante en motocicletas.
ARTÍCULO 3° – Características del chaleco
El chaleco deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Color: amarillo puro, amarillo anaranjado o arena de alta visibilidad.
b) Bandas reflectantes: con un ancho mínimo de 5 cm.
c) Identificación obligatoria:
Número de dominio (patente) de la motocicleta impreso en el frente y dorso.
Tipografía clara, legible y contrastante.
d) Dimensiones de la identificación:
Altura mínima de caracteres: 6 cm.
e) Dimensiones del chaleco:
Largo mínimo: 60 cm.
ARTÍCULO 4° – Condiciones de uso
El chaleco deberá utilizarse correctamente colocado, visible y sin obstrucciones durante toda la circulación en la vía pública.
ARTÍCULO 5° – Excepciones
Quedarán exceptuados:
a) Menores de edad.
b) Personal de fuerzas de seguridad en servicio.
c) Servicios de emergencia.
d) Situaciones debidamente justificadas que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6° – Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación el área municipal competente en materia de tránsito y seguridad vial.
ARTÍCULO 7° – Control y fiscalización
La autoridad de aplicación implementará controles progresivos y campañas de concientización vinculadas a la conducción responsable, la seguridad vial y la convivencia urbana.
ARTÍCULO 8° – Régimen sancionatorio
El incumplimiento será considerado falta de tránsito, pudiendo aplicarse:
a) Multa.
b) Retención preventiva del vehículo en caso de reiteración.
ARTÍCULO 9° – Implementación gradual
Establécese un plazo de 90 días desde su promulgación para su entrada en vigencia plena, priorizando instancias de concientización.
ARTÍCULO 10° – Campañas de concientización
El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas orientadas a la visibilidad vial, uso responsable de motocicletas y prevención.
ARTÍCULO 11° – Accesibilidad e incentivo al cumplimiento
El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, podrá disponer la entrega gratuita de chalecos reflectantes durante un plazo de hasta treinta (30) días previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a aquellos conductores de motocicletas que acrediten:
a) Dominio registrado y situación regular del vehículo.
b) Condiciones técnicas adecuadas de circulación.
c) Sistema de escape original o no adulterado, conforme a la normativa vigente.
La medida tendrá como objetivo incentivar el cumplimiento normativo, mejorar la seguridad vial y promover la reducción de ruidos molestos.
ARTÍCULO 12° – Comuníquese
FUNDAMENTACIÓN
El crecimiento del uso de motocicletas en la ciudad ha generado nuevos desafíos en materia de seguridad vial y convivencia urbana.
En ese contexto, los acompañantes representan un punto clave para mejorar dos aspectos fundamentales:
La visibilidad en la vía pública
El acompañante es muchas veces el sector menos visible del vehículo, especialmente en condiciones nocturnas o de baja iluminación.
La identificación del rodado
La incorporación del dominio en el chaleco permite una identificación más rápida del vehículo, colaborando con tareas de prevención y control.
A su vez, existe una preocupación creciente en la comunidad respecto a los ruidos molestos generados por motocicletas con escapes adulterados, lo cual impacta directamente en la calidad de vida de los vecinos.
En este sentido, la presente ordenanza no solo establece una medida de seguridad, sino que también incorpora un esquema de incentivo positivo, promoviendo el cumplimiento de las normas y el uso de vehículos en condiciones adecuadas.
El acompañamiento del Estado municipal, a través de la entrega inicial de chalecos, busca facilitar la adaptación a la norma, premiando el cumplimiento y fomentando una convivencia más ordenada.
No se trata de una medida restrictiva, sino de una acción preventiva, equilibrada y orientada al bien común.
Más visibilidad es más seguridad.
Más identificación es más prevención.
Y más responsabilidad es mejor convivencia.
Por todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento del presente proyecto.
