El CD de Plaza Huincul aprobó por unanimidad el pedio de informes presentado pro el concejal Gustavo Suarez (MPN) referido a los lotes mensurados en la ciudad.

En el proyecto, el ex intendente recordó que hubo pedidos similares en 2.024 y 2.205, que no fueron respondidos. En el texto, recuerda que "en caso de falta de respuesta injustificada a los pedidos de informes, se intimará al poder u organismo del estado Municipal responsable de contestar a que realice la misma en un plazo improrrogable de 10 días hábiles de recibida la comunicación", señala.

Luego puntualiza que la solicitud se plantea "bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la normativa vigente".

En concreto, pide conocer "La cantidad total de lotes mensurados", cuántos por barrio y qué porcentaje de lotes mensurados respecto del total.

El texto completo de la norma es el siguiente:

VISTO: Los artículos 66 inc. d), y Artículo 79, Artículo 113 inc. h) de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas N° 1679/2020, 2089/25 y Comunicaciones 044/24 y 007/25; y

CONSIDERANDO:
Que ha transcurrido con holgura el plazo razonable y hasta la fecha no se han remitido informes requeridos por el Concejo Deliberante por Comunicación 044/24, referido a la cantidad de lotes mensurados en la ciudad.
Que, a raíz de la no respuesta del Ejecutivo se le remitió una nueva solicitud de informe en la Comunicación 007/2025 inciso e) y g).
Que la Ordenanza 2089/25 establece en su Artículo 5∘ que ante la falta de respuesta injustificada se intimará al responsable en un plazo improrrogable de 10 días hábiles bajo apercibimiento de sanciones.
Que el Derecho a la vivienda digna está consagrado en el Artículo 14∘ bis de la Constitución Nacional.
Que la mensura es una instancia fundamental para asegurar la Seguridad Jurídica de la Tenencia.
Que aún no se ha podido dar respuesta a ciudadanos que en 2024 manifestaron desconocimiento del procedimiento para obtener el Título de Propiedad o falta de fondos para regularizar sus inmuebles.
Que existen casos de adultos mayores que desean "dejar todo arreglado" y emprendedores que necesitan seguridad jurídica para solicitar créditos.
Que el Artículo 13∘ de la Ordenanza Nº 1679/2020 faculta al Municipio a realizar mensuras para adjudicatarios de escasos recursos, previo informe de Desarrollo Social.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL SANCIONA LA SIGUIENTE COMUNICACIÓN

Artículo 1∘: Se solicita a la Dirección de Tierras y Catastro Municipal información actualizada sobre:
a. La cantidad total de lotes mensurados.
b. La cantidad de lotes mensurados por Barrio.
c. Porcentaje de lotes mensurados respecto del total.

Artículo 2∘: Se solicita a la Subsecretaría de Desarrollo Social y a la Dirección de Tierras y Catastro informe sobre la implementación y promoción del procedimiento previsto en el Art. 13∘ de la Ordenanza N° 1679/2020 para estimular la regularización de la tenencia.

Artículo 3∘: De forma.