La ordenanza aprobada este martes por el CD de Plaza Huincul que crea el “Programa de Fondo Común de Asistencia Financiera a Comerciantes, Pequeños Emprendedores y Jóvenes Profesionales”, fija también los requisitos que se deben reunir. Como es obvio, se deben tramitar ante el ENIM y para créditos de hasta $1 millón habrá solo garantía personal. Para 2 millones, garantía solidaria y hasta 3 millones con una garantía solidaria que tenga un título de propiedad a su nombre o el solicitante, pero sin necesidad de prendar o hipotecar.

La norma establece que para solicitar los préstamos, los solicitantes deberá tener licencia comercial o título habilitante vigente, con una residencia anterior en la ciudad no menor a 2 años y ser contribuyente del municipio por el mismo tiempo.

Además no deberán ser “deudores morosos del ente autárquico intermunicipal Cutral Co- Plaza Huincul- Enim a la fecha de solicitud, ni posean en su historia crediticia con el Enim refinanciaciones de deuda por faltas de pagos. Que la actividad económica o profesión por la cual solicita asistencia financiera se desarrolle dentro de la zona geográfica que comprende a los municipios de Plaza Huincul o Cutral Co”.

“El programa se instrumentará mediante la suscripción entre el ENIM y el interesado de un mutuo en el que se acordarán, entre otras, las siguientes condiciones de otorgamiento: amortización de capital, hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Tasa de interés, los créditos otorgados por el presente programa, devengarán un interés de acuerdo a la tasa activa nominal mensual del Banco de la Nación Argentina, del mes inmediato anterior de la aprobación del crédito anualizada publicada por el Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén, reducida en un 70%”, precisa. Esta tasa es del 26% anual a la fecha aunque varía mensualmente.

Respecto a las garantías, la norma aclara que “Todos los préstamos que se acuerden por el programa de la presenta ordenanza deben, sin excepción, garantizarse con hipoteca, prenda, documento pagaré a sola firma u otra garantía suficiente a plena satisfacción del ente autárquico intermunicipal Cutral Co - Plaza Huincul”.

Luego agrega: “En cuanto a las garantías, la norma establece que “Todos los préstamos que se acuerden por el régimen que se establece por la presente ordenanza, deben sin excepción garantizarse de la siguiente forma. 1. Préstamos cuyo objeto no supere la suma de pesos 1 millón con garantía personal. 2. Préstamos cuyo objeto no supere la suma de pesos 2 millones con una garantía solidaria. 3. Préstamos cuyo objeto no supere la suma de pesos 3 millones con una garantía solidaria que tenga un título de propiedad a su nombre o el solicitante sin necesidad de prendar o hipotecar”.

En cuanto al Agente Financiero, la Ordenanza puntualiza que “los mutuos otorgados mediante el presente programa, tendrán la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de la ordenanza 1845/2022”.
Quienes “cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, podrán acceder a la financiación individual de hasta pesos 5 millones”.

Finalmente, la norma aclara que los “préstamos cuyo objeto supere la suma de pesos 5 millones, deberán garantizarse con hipoteca, prenda u otra garantía suficiente a plena satisfacción del ente autárquico intermunicipal y deberán ser girados al Concejo Deliberante para su autorización”.