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En una resolución de impacto para el sector empresarial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó su competencia originaria y ratificó dos medidas cautelares contra la provincia de Misiones para limitar la percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre actividades económicas desarrolladas fuera de su jurisdicción.

La medida beneficia a las firmas Cannon Puntana S.A. y Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A., al ordenar al fisco conducido por la Agencia Tributaria de Misiones (ATM) abstenerse de continuar aplicando esquemas recaudatorios que generaban saldos a favor de casi imposible recuperación.

El máximo tribunal fundamentó su intervención en la posible afectación de principios constitucionales ligados al comercio interprovincial, la prohibición de aduanas interiores y la libre circulación de mercaderías. Especialistas del ámbito tributario destacaron la relevancia de los fallos, ya que la Corte abrió su competencia directa aun sin existir un conflicto expreso entre dos provincias y en contra del criterio de la Procuración. Si bien el fallo resuelve situaciones puntuales, sienta un precedente contundente contra los mecanismos de recaudación anticipada que implementan diversos fiscos provinciales sobre operaciones extraterritoriales.