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Por: Contador Pablo Barrera Fuenzalida
Se trata de una medida implementada por el gobierno nacional mediante la RG 5418/2023, por el cual los el Estado reintegrará parte del IVA abonado en comercios mediante tarjetas de débito y transferencias electrónicas.

A quienes beneficia el reintegro?

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales (Con ingresos netos inferiores a 6 haberes Mínimos garantizados – Ingresos inferiores $425.629,44).

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social (Con ingresos netos inferiores a 6 haberes Mínimos garantizados – Ingresos inferiores $425.629,44).

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia (Con ingresos brutos inferiores a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil – Ingresos inferiores a $857.250)

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, siempre que no ejerzan cargos públicos, ni perciban haberes en relación de dependencia o jubilación, o posean inversiones financieras o efectúen locación (alquiler) de bienes.

Como se efectúa el reintegro?

Las entidades financieras, reintegran en la misma cuenta bancaria desde la que se originó el pago, en el plazo de 24 a 48 Hs, el 21% de las compras realizadas, con hasta un tope mensual de $18.800.