Con mucha demora, el Tribunal de disciplina de LiFuNe, tomó la decisión de otorgarle a Unión Vecinal el título de Campeón del Torneo Oficial 2025 de novena división que, en principio, se había entregado a Alianza de Cutral Co.
Vecinal había protestado el partido de la final de novena. La situación fue así: Alianza le ganó 3-0 a Unión Vecinal en el partido de ida y cayó 3-2 en la revancha en Neuquén capital, quedándose con la ventaja 5-3 en el global y festejando el título de Campeón de 9° división. Sin embargo, Unión Vecinal protestó el partido.
El club capitalino alegó que Alianza incluyó dos jugadores y el técnico que habían sido expulsados en el encuentro en Cutral Co y, por consiguiente, no podían jugar la revancha. “Cuando un jugador es expulsado queda automáticamente inhabilitado para jugar a la fecha siguiente. En este caso, Alianza incluyó a los dos jugadores y también al técnico. La prueba es contundente porque hasta firmaron la planilla”, dijeron desde el club que protestó.
El 18 de febrero pasado, el Tribunal de Disciplina emitió la resolución 03/2026 donde oficializó el fallo que le dió el título de novena división a Unión Vecinal, al corroborar la mala inclusión de dos jugadores en el partido de vuelta.
En el escrito donde se formaliza la decisión, el TD señala que "en cuanto al fondo de la cuestión, el Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) es taxativo: la sanción por expulsión es de cumplimiento automático y la responsabilidad de conocer el estado de habilitación de los jugadores recae exclusivamente sobre el club que los incluye".
Por ello, en una resolución de 4 artículos, el Tribunal resuelve "Art. 1°) Hacer lugar a la protesta formulada por el Club Unión Vecinal. En consecuencia, se da por perdido el partido al Club Alianza de Cutral Co (Art. 152 del RTP), disponiéndose la pérdida de ambos encuentros por dicha institución en la presente final".
En el 2°) artículo establece "dar por ganado el encuentro al Club Unión Vecinal (Art. 32 y 33 del RTP) y, por consiguiente, CONSAGRAR CAMPEÓN del TORNEO OFICIAL 2025 de la Novena División del mencionado club, por las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos".
Luego intima a Alianza "a realizar el pago del arancel correspondiente por el reclamo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21 del RTP" y define que se reintegre "el importe abonado en concepto de protesta al club Unión Vecinal en aplicación de los Artículos 22, 32, 33 del RTP".
