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Una firma expendedora de combustibles radicada en la ciudad bonaerense de Pergamino recibió un revés judicial en primera instancia que la obliga a resarcir a un cliente por una suma superior a los 7 millones de pesos, más el cómputo de intereses. El detonante del litigio fue la equivocación de un empleado al surtir gasolina en lugar de diésel a un vehículo de la marca Renault, provocando serias averías mecánicas.

La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de la localidad, abarcó múltiples rubros de resarcimiento: la reparación del motor, los trastornos derivados de no contar con el coche, el agravio moral y una penalidad económica por la mala praxis en la atención al usuario.
Crónica del incidente y falla posterior

La situación se desencadenó a mediados de octubre de 2022, cuando el usuario ingresó al predio para realizar una carga menor de gasoil. Pese a las indicaciones, el operario despachó nafta. Al intentar retirarse, el vehículo evidenció fallas inmediatas y se detuvo a escasa distancia.

A pesar de que en el lugar se reconoció la falla y el automóvil fue derivado a un taller de las inmediaciones sin encender la marcha, los intentos por solucionar el inconveniente resultaron insuficientes. Al retirarse del taller mecánico, el motor volvió a colapsar a los pocos metros de recorrido y no volvió a arrancar.
La postura de la empresa y la evaluación del tribunal

Frente a la demanda interpuesta en 2024, la compañía proveedora procuró desentenderse de la responsabilidad, argumentando inconsistencias en el reclamo y considerando desmedidas las cifras solicitadas. Sin embargo, la justicia determinó que la firma no presentó pruebas contundentes para deslindarse del hecho.

Para fundar la condena, el magistrado analizó el ticket de la transacción, las declaraciones testimoniales y un dictamen técnico especializado. La pericia confirmó que la presencia de nafta en un sistema diésel deteriora gravemente los componentes de inyección por falta de lubricante, haciendo indispensables labores profundas de limpieza y el eventual reemplazo de bomba e inyectores.

El tribunal desestimó además la pretensión de culpar al conductor por haber rodado una cuadra tras el arreglo inicial, argumentando que no se le puede exigir a un usuario común conocimientos técnicos sobre la adecuada descontaminación del motor.
Desglose de los conceptos indemnizatorios

La suma impuesta de $7.010.000 se estructuró a través de las siguientes partidas:

Reparación mecánica: $3.500.000 para cubrir el costo integral del arreglo de la unidad según los valores del mercado.

Daño moral: $1.800.000 en compensación por las perturbaciones, reclamos administrativos e incertidumbre generados al afectado.

Sanción punitiva: $1.500.000 aplicados como multa a la empresa por su escasa disposición a brindar una solución idónea en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

Privación de uso: $210.000 por los perjuicios de no disponer del medio de transporte para traslados personales y laborales.

El dictamen obliga a la compañía a efectivizar el pago dentro de los diez días de notificada, sumando los intereses acumulados desde el momento exacto en que ocurrió el hecho.