General Roca — La Sala B de la Cámara de Apelaciones 2 confirmó la responsabilidad profesional de un abogado que deberá indemnizar a un expatrocinado tras dejar caducar un proceso judicial por inactividad y presentar posteriormente un segundo reclamo fuera de los plazos legales. La sentencia judicial ratificó que la negligencia del letrado privó a su cliente de la posibilidad concreta de obtener un pronunciamiento sobre su reclamo de fondo.

El fallo de segunda instancia, integrado por los jueces Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma, confirmó lo resuelto originalmente por el juez de primera instancia Marcos Recupero. Si bien el tribunal de alzada modificó aspectos vinculados con el monto del daño moral y la liquidación de intereses, ratificó de manera plena la atribución de responsabilidad profesional por el perjuicio ocasionado.

Inactividad, caducidad y prescripción de la causa

El caso se originó cuando el cliente contrató los servicios del profesional para entablar una demanda por indemnización por incapacidad. De acuerdo con las actuaciones judiciales, el trámite original permaneció paralizado sin actividad procesal durante más de seis meses, lo que derivó en la declaración formal de la caducidad de la instancia:

Inactividad y prescripción: Tras la pérdida del primer proceso, el abogado inició una segunda acción judicial; sin embargo, para esa fecha el plazo legal para reclamar ya se encontraba vencido, culminando el expediente con una declaración de prescripción.

Falta de deber de información: El juez de primera instancia remarcó que el letrado no justificó la parálisis del trámite ni advirtió a su cliente sobre el riesgo cierto de reabrir el reclamo cuando la acción ya estaba extinta.

Quebrantamiento de la confianza: La resolución judicial señaló que el actor depositó su confianza en el profesional, quien la defraudó mediante un obrar negligente y omisivo que cerró de forma definitiva la vía judicial.

Reparación por pérdida de chance y daño moral

Al evaluar el alcance de la indemnización, los magistrados precisaron que el objeto de la reparación no presupone que el cliente hubiera ganado inevitablemente el juicio original, sino la pérdida de una oportunidad real de obtener una sentencia sobre su derecho.

Sobre este punto, el juez Menestrina enfatizó la gravedad de privar a un ciudadano del acceso a una respuesta del Poder Judicial por negligencia de su representante. Asimismo, los peritajes psicológicos dieron cuenta de la frustración, incertidumbre y angustia padecidas por el afectado, quien atravesó un período de cuatro años sin recibir información precisa sobre el estado de su causa hasta enterarse del rechazo definitivo de los planteos.