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La Cámara de Apelaciones de Esquel dejó firme la sentencia que condena a la entidad bancaria a resarcir a un expersonal por haberlo cesanteado de forma arbitraria mientras atravesaba un tratamiento de salud. El tribunal ratificó que la empresa incurrió en una conducta discriminatoria y vulneró el principio de invariabilidad de las causales de despido al cambiar sus argumentos en las notificaciones enviadas.


Modificación de argumentos y afectación del derecho de defensa

El conflicto judicial comenzó cuando el dependiente debió ausentarse de sus funciones amparado en carpetas médicas extendidas por profesionales debido a una afección de índole psiquiátrica. Pese a las certificaciones presentadas, la firma bancaria realizó controles de salud propios, dictaminó que el agente estaba en condiciones de prestar servicios y formalizó la interrupción del vínculo laboral.

Durante el intercambio epistolar, la entidad incurrió en reiteradas contradicciones sobre el motivo de la cesantía:

Invocó inicialmente un presunto abandono del puesto de trabajo.

Sostuvo luego una supuesta acumulación de irregularidades.

Cuestionó finalmente la veracidad del cuadro de salud informado.

Al analizar el caso en alzada, los camaristas Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass explicaron que alterar las razones de la cesantía atenta contra la buena fe procesal y torna nula la medida, dado que priva al asalariado de ejercer adecuadamente su defensa.
Un despido amparado en la Ley Antidiscriminatoria

En el fallo emitido en abril de 2026, la Alzada convalidó lo resuelto en primera instancia a fines de 2025. Los magistrados subrayaron la falta de elementos probatorios aportados por la entidad demandada para respaldar la drástica decisión tomada contra el dependiente durante su período de convalecencia.

En su adhesión al voto, el juez Flass argumentó que la conducta de la empresa resultó manifiestamente contradictoria y que la desvinculación de un agente en el marco de un cuadro psiquiátrico constituye un acto discriminatorio contemplado en la Ley 23.592.
Confirmación del monto resarcitorio

Con este pronunciamiento, el tribunal de alzada ratificó que el Banco Patagonia deberá abonar un total de $32.042.629 en concepto de indemnizaciones por despido, diferencias salariales y rubros por daño moral, suma a la que se le sumarán los intereses correspondientes. Asimismo, las costas de la segunda instancia le fueron impuestas en su totalidad a la entidad financiera.