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Un relevante fallo del fuero Civil y Comercial sentó un fuerte precedente para el mercado de compraventa de vehículos usados al sancionar a una agencia automotriz por estafa informativa. La resolución judicial benefició a un comprador que, tras adquirir una camioneta confiando en los datos publicados por el vendedor, descubrió de manera casual que el vehículo acumulaba un desgaste sensiblemente mayor al declarado.

El origen del conflicto se remonta a octubre de 2018. En aquel momento, el damnificado —un hombre que contaba con 42 años al iniciar el trámite— concretó la compra de un vehículo utilitario deportivo (SUV) modelo 2010 a cambio de un desembolso de 270 mil pesos. La transacción se canalizó a través de un anuncio publicado en un portal digital, donde el comercio ofertante aseguraba explícitamente que la unidad registraba apenas 76.000 kilómetros de rodaje.
La prueba del engaño: la etiqueta olvidada que destapó el fraude

Poco tiempo después de tomar posesión del automóvil, el nuevo propietario detectó una evidencia irrefutable dentro del habitáculo: un adhesivo de mantenimiento preventivo colocado por un concesionario oficial de la marca.

El dato clave: El comprobante del taller constataba que, hacia febrero de 2018 —ocho meses antes de la operación comercial—, el vehículo ya registraba más de 92.000 kilómetros recorridos.

La brecha: La cifra real superaba en más de 16.000 kilómetros el uso informado por la agencia en el aviso publicitario y en la documentación entregada.

Al ser confrontados por el comprador, los responsables del comercio intentaron desligarse del hecho. Si bien el taller oficial ratificó la autenticidad del registro de mantenimiento, los vendedores negaron haber manipulado el odómetro. No obstante, en la causa judicial posterior, los comerciantes terminaron admitiendo la titularidad del establecimiento y la firma de los recibos de la operación.
El encuadre judicial y los fundamentos del fallo

La demanda recayó en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de General San Martín. La magistrada a cargo encuadró el caso bajo el marco protector de la Ley de Defensa del Consumidor, aplicando el principio de "carga probatoria dinámica". Bajo este criterio legal, se determinó que la agencia —por su condición de comerciante profesional del rubro automotor— era la parte que contaba con los medios técnicos y comerciales para acreditar el historial real de la unidad.

Durante el proceso, el comercio no presentó libros de contabilidad, registros de stock ni documentación fehaciente que avalara su postura. Ante esta omisión, la jueza dio por plenamente acreditada la adulteración del kilometraje y el perjuicio ocasionado al usuario.
Desglose de la indemnización millonaria

En consecuencia, el juzgado dictó sentencia condenatoria imponiendo a la parte vendedora la obligación de resarcir al comprador con la suma total de 6 millones de pesos, la cual se desglosa en los siguientes rubros:

Daño moral ($3.000.000): Destinado a compensar la angustia, la frustración y los diversos padecimientos emocionales generados por el engaño comercial.

Daño punitivo ($2.000.000): Aplicado como una sanción ejemplarizadora hacia la empresa por su conducta desleal, negligente e intencionada en la venta.

Pérdida de valor del bien ($1.000.000): Corresponde a la reparación económica por la desvalorización técnica real que sufre el rodado al contar con un uso y desgaste superiores a los informados.

Asimismo, el fallo dispuso que al capital total de $6.000.000 se le deberán adicionar los intereses acumulados calculados desde la fecha de realización de la venta (octubre de 2018) hasta el día en que se efectivice el pago definitivo, lo que incrementará de forma sustancial la cifra final que percibirá el demandante.