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La Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucionales los artículos del DNU 70/2023 que desregulaban el sector. A partir de ahora, la prepaga deberá someter cada incremento a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud.

En un fallo de gran relevancia para el sector de la salud privada, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023. La resolución se dictó en el marco de una demanda presentada por una afiliada contra la empresa OSDE, revocando el fallo de primera instancia que había rechazado el planteo inicial.

Con esta decisión, la Justicia dejó sin efecto la desregulación impuesta por el decreto en este caso particular, determinando que el Estado debe recuperar un rol protagónico en el control y la protección de los derechos de los usuarios.
El nuevo escenario para los aumentos de cuotas

A partir de este pronunciamiento judicial, OSDE queda obligada a retomar el sistema de control previo que regía antes de la normativa cuestionada. Las reglas clave que fijó la Cámara establecen que:

Autorización estatal previa: La Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y aprobar expresamente cada porcentaje de aumento que la prepaga pretenda aplicar.

Prohibición temporal: Hasta que no se obtenga dicha autorización formal, la empresa tiene prohibido incrementar las cuotas bajo argumentos vinculados a su estructura de costos o cálculos actuariales.

Precedente clave: Los jueces fundamentaron la medida basándose en una causa análoga ("Mugica"), ratificando un criterio que ya había sido sentado en mayo de 2025.

Cómo se resolverán los pagos realizados durante el proceso

El fallo también despejó las dudas en torno a los importes abonados mientras transcurría el litigio y la vigencia de las medidas cautelares:

Los montos pagados bajo los parámetros previos, ajustados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), se considerarán pagos definitivos y cancelatorios, sin que ninguna de las partes pueda reclamar diferencias por ese lapso.

Sin embargo, la Cámara reconoció el derecho de la afiliada a percibir las diferencias surgidas entre los valores de la medida cautelar y aquellos montos que la empresa hubiera establecido de forma ilegítima.

Dichos saldos a favor deberán ser calculados e incluidos como devolución en la próxima factura correspondiente.

Un impacto que trasciende a la empresa

Además de imponer las costas del proceso a la prepaga demandada, la resolución judicial sienta un fuerte precedente de cara a otras demandas similares que tramitan en la justicia. De este modo, el sistema de medicina prepaga vuelve a quedar bajo la lupa de los organismos de control estatales, marcando un límite a las subas unilaterales en la cuota de los afiliados.