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En un fallo dictado por la Cámara de Apelaciones local, la Justicia resolvió que un joven que cumplió 16 años durante el transcurso del proceso judicial no necesita avales judiciales ni de sus progenitores para someterse a una intervención de masculinización torácica.

La resolución zanjó un recurso interpuesto tras el rechazo inicial en primera instancia, declarando abstracta la petición original al ponderar la capacidad progresiva consagrada en la legislación vigente. El expediente se originó a partir de una presentación realizada por los padres para permitir la cirugía de su hijo.

El debate jurídico giró en torno al contraste entre la Ley de Identidad de Género (26.743), las restricciones introducidas por un decreto posterior sobre menores de edad, y el régimen de autonomía personal regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación.


Criterios de los magistrados y prevalencia de la autonomía personal


Durante el tratamiento en la Sala B, los jueces manifestaron posturas divergentes sobre la validez de las restricciones normativas. Ante la disidencia, el voto del juez Manuel Castañón López —acompañado por Pablo Furlotti— dirimió la controversia al señalar que, a partir de los 16 años, los adolescentes son considerados adultos para las decisiones vinculadas al cuidado y modificación de su propio cuerpo, equiparando tal potestad al régimen del consentimiento informado.

Bajo este razonamiento, los magistrados concluyeron que el artículo 26 del Código Civil y Comercial desplaza las limitaciones previas y otorga plena autonomía al joven para decidir sobre la práctica quirúrgica sin necesidad de autorizaciones complementarias, bastando su propia voluntad expresada formalmente.