Puede ser una imagen de dinero
Ante la persistente morosidad y la ineficacia de las herramientas legales tradicionales, la Justicia implementó un mecanismo inédito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Una jueza de familia de la ciudad santafesina de Rosario dispuso que un padre que acumulaba más de tres años de atraso abone la deuda alimentaria de sus hijos mediante un recargo incorporado directamente en la boleta del servicio eléctrico domiciliario.

La medida fue dictada por la titular del Juzgado Unipersonal de Familia número 11, la magistrada Andrea Mariel Brunetti. La resolución se adoptó luego de agotar múltiples instancias sancionatorias previas que no arrojaron resultados positivos, tales como la retención de la licencia de conducir y la inscripción formal del obligado en el registro provincial de deudores alimentarios.

El funcionamiento del sistema de retención y el encuadre legal

El esquema dispuesto por el tribunal establece que la empresa prestataria del suministro eléctrico funcione como un agente de retención. De este modo, la compañía debe incluir un rubro específico con el monto correspondiente en la factura mensual del deudor; una vez abonado el servicio, el importe retenido se transfiere de manera directa a la cuenta judicial habilitada para los beneficiarios.

Desde el juzgado aclararon que la medida no constituye la primera opción ante la mora ni opera de forma automatizada. En caso de persistir el incumplimiento y tras las notificaciones de rigor, el corte del suministro se evalúa como una instancia posterior y límite.

El fallo encuentra sustento legal en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual faculta a los magistrados a adoptar medidas conminatorias razonables para asegurar la eficacia de las sentencias vinculadas a la manutención.

Asimismo, la magistrada subrayó que este tipo de resoluciones cuenta con antecedentes en otras jurisdicciones del país —como Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y enfatizó que el incumplimiento sistemático de las obligaciones de asistencia familiar constituye una manifiesta modalidad de violencia económica y patrimonial que vulnera los derechos humanos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.