Por: Rubén Peresutti- Delegado de UDN
Las soluciones deben ser de alta responsabilidad civil para todo empleado público que tenga la decisión de otorgar respuestas inmediatas a la comunidad educativa. ¿Pero dónde está el verdadero palo en la rueda?
⦁ Mientras no se encuentre la solución en cuanto, quién es quién en educación los problemas seguirán siendo respuestas burocráticas y lentas. La comunidad educativa tiene que saber cuál es la función de los consejeros escolares, la dirección de infraestructura escolar (obras públicas) y la de los municipios.
⦁ La función de cada uno de estos actores puede encontrar la solución a los problemas edilicios de las escuelas de la zona del distrito escolar 2 y la provincia.
⦁ Las obras más importantes las realiza provincia, pero lo hace por medio de la ley nacional de financiamiento educativo, se trata de una partida de dinero que el gobierno nacional envía a la provincia y luego estas se bajan a sus municipios e incluso se otorgan a la dirección de infraestructura escolar.
⦁ Los consejeros escolares aparecen como los responsables inmediatos de los arreglos urgentes en las escuelas. Son también los que tienen más contacto con los directivos de las escuelas. Sin embargo, cuando existe un problema se recurre al gremio Aten. ¿es raro, no? . Que los consejeros escolares representen al gremio Aten no significa que tienen la razón en todo.
⦁ Los municipios, en tanto, no son los responsables de las escuelas públicas provinciales, no tienen el rol de administrador, esa función le corresponde a la responsable del Distrito Escolar II, que pertenece a un cargo de responsabilidad política partidaria.
⦁ El gobierno provincial, es el máximo responsable de la educación pública en la provincia, de alguna manera “delega” en gran medida la responsabilidad del mantenimiento de las escuelas a infraestructura escolar, los municipios y los consejeros escolares. ¿se cumple esta formalidad, esta función delegada? .
⦁ Por último, tengo que aclarar que el dinero para obras en las escuelas debería ser administrado en algún porcentaje por los municipios y otro por los consejeros escolares. Ellos deberían tener autonomía propia, respuestas y decisiones rápidas. No puede ser que siempre la culpa esté en los responsables de provincia y obviando responsabilidades fáciles de ser trasladadas a otros actores principales de la comunidad educativa. Llevando esto siempre a un reclamo gremial cuando éste podría evitarse. Si esto no fuera así, ¿entonces cuál es la función de los consejeros escolares? No es lo mismo que un reclamo lo realicen los consejeros escolares que un gremio, quien debería ocuparse de entre muchas cuestiones de solucionar el tema de titularidad, traslado, reclamos administrativos, etc. .-
⦁ Conclusión: la Ley 242 de creación del Consejo Provincial de Educación (CPE) establece que su Cuerpo Colegiado estará compuesto por un presidente y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo, dos Vocales elegidos por las y los docentes y un Vocal en representación de los Consejos Escolares (Vocalía por la Comunidad), elegido por los consejeros escolares. Pero nada dice cuál es la verdadera función del consejero escolar que voto al vocal por la comunidad, pues sería el momento que a toda esta gente le otorguen un trabajo acorde a su responsabilidad con partida presupuestaria propia y la responsabilidad de solución a los problemas de infraestructura escolar, debido a que las respuestas desde provincia no llegan rápidas a los directivos escolares. Un claro ejemplo podría ser descentralizar las partidas para refrigerio, comedor y gastos generales, que se otorgan desde el distrito escolar, de nada sirve incrementar las partidas escolares todos los años si no se logra controlar la hiperinflación reinante en el país, otro actor responsable de poner palos en la rueda a la comunidad educativa.